El contenido de la nómina debe ser transparente: los conceptos pagados y el cálculo e importe de cada uno de ellos debe ser de fácil comprobación, debiendo resultar obligado el trabajador a realizar el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro personal de datos del trabajador

En el conflicto colectivo que se dirimía en esa sentencia, el sindicato actuante reclamaba el reconocimiento del derecho de la plantilla a que la empresa entregara las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones.

El modelo de nómina que empleaba la empresa en cuestión cumplía con todos los requisitos que son exigidos legal y reglamentariamente, si bien no con la debida separación de conceptos y claridad que requiere el art. 29.1 RDLeg. 1/2015 (TRET).

La empresa consideraba que del contenido del modelo de nóminas que utilizaba se desprendía que el trabajador conocía con claridad lo abonado por los días de baja por incapacidad temporal y por los días en los que se le modifica la jornada laboral, por cuanto “como conocen los días de baja laboral y de ampliación o reducción de jornada, pueden hacer las operaciones matemáticas oportunas”.

Sin embargo, esta alegación no es de recibo, señala el Tribunal Supremo, porque -como la propia recurrente reconoce- obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto.

Ello se opone al principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan.

El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 17 de enero de 2019, recurso n.º 13/2025]

  

Departamento de Documentación de Garrido

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