La Associació de Propietaris de Catalunya, conocedora del éxito de la sentencia derivada del procedimiento dirigido por nuestra letrada Sara Muñiz Buendía, ha publicado en su revista El Balcó el artículo elaborado por la Directora de nuestro Departamento de Documentación y Publicaciones, María Ángeles Pedrosa Nuño, sobre la importancia jurídica del pronunciamiento.
Se trata de una sentencia de marcado carácter pro-contribuyente, que tiene que ver con la capacidad interruptiva de la prescripción de las declaraciones resumen que se presentan anualmente en el entorno de algunos impuestos como el IRPF, el IS o el IVA.
El nexo entre la declaración informativa y la declaración-liquidación a la que se refiere hizo considerar en un primer momento tanto a Administración tributaria como a la jurisprudencia inicial del Tribunal Supremo que esas declaraciones interrumpían el periodo de prescripción para la determinación de la deuda tributaria por parte de la Administración, lo que llevaba aparejado el alargamiento del periodo de prescripción más allá de los cuatro años a que se refiere la Ley General Tributaria por un plazo que podía ser superior hasta en 11 meses, en función del periodo trimestral de que se tratara.
Sin embargo, dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la dirigida por Sara Muñiz, reconducen la jurisprudencia hacia la posición contraria y es que, según señala ahora el Alto Tribunal, aplicando la nueva Ley General Tributaria –la jurisprudencia anterior aplicaba la LGT 1963- sólo pueden producir efectos interruptivos de la prescripción las declaraciones y autoliquidaciones que tienen un verdadero y completo contenido liquidatorio respecto del tributo correspondiente, y las declaraciones informativas no lo son y no lo producen, tanto para lo bueno como para lo malo; es decir, ni interrumpen el derecho a liquidar, ni el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones de ingresos indebidos.
Gracias a esta nueva posición de la jurisprudencia, la Administración ha visto definitivamente cerrada la posibilidad de alargar hasta casi un 25% el periodo de prescripción para liquidar las deudas tributarias a que se refieren las declaraciones informativas.
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