El Tribunal Supremo dictó el pasado 26 de mayo de 2020 una sentencia de gran trascendencia jurídica, con especial interés para todos aquellos que realizan actividades económicas, por cuanto supone un cambio en su jurisprudencia en lo que tiene que ver con la capacidad interruptiva de la prescripción de las deudas tributarias por IVA de la presentación del modelo 390 (Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido).
El procedimiento que ha dado lugar a este importantísimo pronunciamiento ha sido dirigido por la letrada Sara Muñiz Buendía, asociada senior del Departamento Contencioso-Administrativo de Garrido.
El Supremo rectifica su doctrina anterior para considerar, con la especial vinculación interpretativa que tiene su jurisprudencia a raíz de la nueva configuración del recurso de casación, que la declaración informativa no interrumpe el periodo de prescripción del impuesto.
Con ello, se enmienda la praxis de la Administración tributaria que venía considerando lo contrario, y que de una manera artificiosa ampliaba hasta en nueve meses –casi hasta el 20%– el periodo de prescripción establecido en la Ley General Tributaria.
La sentencia es una gran noticia para los contribuyentes y también para el Despacho y de ella toma buena nota Expansión, a través de este artículo publicado al efecto por una de sus más conocidas especialistas en temas legales, Mercedes Serraller.
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