El momento en que debe procederse al cumplimiento de la sanción no puede quedar en manos de la libre voluntad de la empresa
En el supuesto de autos se comunicó al actor la imposición de una sanción disciplinaria de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo a cumplir cuando le fuera indicado por la dirección.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo permite expresamente que la fecha de cumplimiento de la sanción se posponga al momento inmediatamente posterior a la finalización del plazo legal para su impugnación. Sin embargo, en el pronunciamiento que comentamos, el Alto Tribunal señala que, una cosa es posponer el cumplimiento de la sanción a que haya transcurrido el plazo legal para impugnarla o a que sea firme, y otra, bien distinta es que, como sucedió en este caso, la entidad empleadora comunique al trabajador que la sanción se cumplirá cuando “le sea indicado por su dirección”.
Y es que, en el primer caso, se pospone el cumplimiento de la sanción a un hecho concreto y cierto -el transcurso del plazo de impugnación o su firmeza-, que no depende de la simple voluntad empresarial. Por el contrario, en el caso de autos, el momento temporal del cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo y sueldo se deja a la mera voluntad empresarial.
Pues bien, es patentemente desproporcionado y desequilibrado, señala el Tribunal, dejar a la libre determinación unilateral de la empresa el momento de cumplimiento de la sanción, sin fijar ningún criterio objetivo que al menos atempere esa incondicionada y absolutamente libre voluntad empresarial.
En particular, el momento en que un trabajador esté dos meses sin trabajar, y especialmente sin percibir el salario, aunque sea como consecuencia de una sanción disciplinaria, no puede dejarse en manos de la exclusiva y unilateral voluntad empresarial, sin ningún otro criterio objetivo que la delimite o condicione.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 11 de junio de 2025, recurso n.º 33572023]
Departamento de Documentación de Garrido