El Tribunal Supremo corrige a la Autoridad Laboral: esa decisión responde a una razón lógica, la de que los padres que llevaban a sus hijos al centro que regentaba la empresa franquiciada cuyo contrato se extinguió, movidos por su deseo de que continuaran aprendiendo con el mismo método, dado que en la misma ya no se iba a seguir dicho método, acudieran a otro centro en el cual se llevara a cabo

En el litigio analizado en esta sentencia se solicitaba por parte de la propia Autoridad laboral la declaración de la nulidad del expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por una empresa, que culminó con la extinción de los 12 trabajadores de su plantilla, por fraude de ley, al encubrir una sucesión empresarial con respecto a la nueva franquiciada de una conocida franquicia de escuelas de idiomas.

Sin embargo, la Audiencia Nacional en la instancia, entendió que no hubo transmisión de medios materiales u organizativos, sino que los elementos utilizados pertenecían a la franquiciadora. Y precisó que el traslado de alumnos debía atribuirse a su interés por seguir el método, no a una continuidad empresarial. En definitiva, concluyó que al extinguirse el contrato de franquicia se produjeron los efectos inherentes a lo pactado en el contrato de franquicia sin que se hubiera acreditado que la relación entre la franquiciadora y la franquiciada traspasara los límites del propio contrato de franquicia suscrito.

Recordemos que el contrato de franquicia es un acuerdo o contrato por el que una empresa -denominada franquiciadora-, cede a otra -denominada franquiciada-, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, a cambio de una contraprestación. Ello conlleva:

-El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

-La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.

-La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Pues bien, desde un punto de vista laboral, las características inherentes al contrato de franquicia -exclusividad, dirección y control del franquiciador, y llevanza de la actividad mercantil bajo su supervisión-, pueden llegar a desdibujar el papel otorgado a la nota atinente al poder de dirección de la matriz.

Sin embargo, en el supuesto enjuiciado, los efectos de la extinción del contrato de franquicia se desplegaron en toda su amplitud y mantuvieron una sustantividad propia, incluso tras la extinción del contrato de franquicia -por ejemplo, se enviaron hasta dos requerimientos a la antigua franquiciada para que dejase de usar la marca y retirara el material y elementos identificativos-. Y al extinguirse el contrato de franquicia que ambas mercantiles mantenían, la empresa franquiciada devolvió a la franquiciadora los elementos inmateriales y materiales que comportaba el contrato, de titularidad de la franquiciadora.

No hay datos objetivos, por tanto, a juicio del Tribunal Supremo, que revelen en la franquiciada el ánimo de ampararse en el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido o contrario a la ley. Tampoco hay datos que revelen una conexión fraudulenta con la nueva franquiciada: no consta que ninguno de sus trabajadores haya pasado a prestar servicios para la nueva franquiciada; además, consta que se produjo cambio de centro de trabajo, con la consiguiente extinción del contrato de arrendamiento del local y la franquiciadora anunció en redes sociales la apertura de su nuevo centro.

El que parte del alumnado decidiera acudir al nuevo centro donde va a seguir impartiéndose la enseñanza de idiomas con el método de la franquiciadora no desvirtúa lo indicado. Todo lo contrario, encuentra una razón lógica que los padres que llevaban a sus hijos al centro que regentaba la empresa franquiciada, movidos por su deseo de que aprendieran con el método indicado, desde el momento en que en la misma ya no se va a seguir dicho método, acudan a otro centro en el cual se lleve a cabo.

En el supuesto enjuiciado, hubo accesos a la aplicación web del Ministerio los días previos a la finalización del plazo pero el envío de todo lo que se había subido no se produjo hasta después de la fecha límite. En definitiva, la comunicación a la Autoridad Laboral se llevó a cabo una vez concluido el período de consultas y por causa imputable a la empresa recurrente, aun cuando fuera por error o falta de pericia informática. El problema es que, siéndole imputable esa causa, la detección del error debió llevar a la subsanación de todo el proceso omitido, retrotrayendo todo el procedimiento al inicio del periodo de consultas, lo que no se hizo.

Así las cosas, señala el Tribunal Supremo, la presentación extemporánea no puede considerarse como una subsanación.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 16 de marzo de 2026, recurso n.º 63/2025]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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