Ante la necesidad de cumplir con el objetivo de déficit público establecido por la Unión Europea, se incrementa el pago fraccionado de las grandes empresas cuyo importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea, al menos, de 10 millones de euros.

La medida, por tanto, afecta a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, no obstante, no resultarán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada vigor del Real Decreto-Ley, que en este caso es el 30 de septiembre del 2016.

Pago fraccionado mínimo.

  • La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.
  • En el caso de las entidades de crédito, así como entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el porcentaje será del 25 por ciento.
  • Para determinar el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, no se incluirán las rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, ni el derivado de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible.
  • Las entidades parcialmente exentas tomarán como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.
  • Las entidades que aplican la bonificación por prestación de servicios públicos tomarán como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a renta no bonificadas.
  • La medida no resulta de aplicación a las entidades sin fines lucrativos acogidas a los incentivos fiscales al mecenazgo, sociedades y fondos de inversión, sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, fondo de regulación del mercado hipotecarios, fondos de pensiones, ni a las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

Modificación del cálculo del pago fraccionado.

  • La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso, es decir, 24% (19/20 x 25%) para las entidades que tributen al tipo general del impuesto.

 

Departamento de Documentación de Garrido

   

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