A falta de que las Comunidades Autónomas aprueben sus normas específicas, queda establecido ya el marco normativo para la cesión del tributo
La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, que comentamos en esta ocasión, modifica la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) para incluir al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, entre los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas.
En efecto, su Disposición Final Cuarta así lo establece, señalando además que cada Comunidad Autónoma podrá asumir, en los términos que establezca la ley que regule la cesión de tributos, competencias normativas respecto de la regulación de los tipos impositivos y de la gestión del tributo.
Asimismo, podrá asumir por delegación del Estado la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión y, en particular:
-La incoación de los expedientes de comprobación de valores, utilizando los mismos criterios que el Estado.
-La realización de los actos de trámite y la práctica de liquidaciones tributarias.
-La calificación de las infracciones y la imposición de sanciones tributarias.
-La publicidad e información al público de obligaciones tributarias y su forma de cumplimiento.
-La aprobación de modelos de declaración.
-En general, las demás competencias necesarias para la gestión de los tributos.
No obstante, como es habitual en este tipo de tributos cedidos, no es objeto de cesión la contestación de las consultas tributarias, salvo en lo que se refiera a la aplicación de las disposiciones dictadas por la propia Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Respecto de la regulación de los tipos impositivos, podrán incrementarlos, si bien no podrán regular la clasificación de residuos y de instalaciones contenida en la Ley 7/2022 (Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular) que, recordemos, es la siguiente:
|
HECHO IMPONIBLE
|
TIPO DE RESIDUO |
TIPO IMPOSITIVO |
|
Residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos |
Residuos municipales |
40 euros/Tm |
|
Rechazos de residuos municipales |
30 euros/Tm |
|
|
Residuos distintos eximidos de tratamiento previo |
|
|
|
-En general |
15 euros/Tm |
|
|
-Residuos con un componente de residuos inerte superior al 75% |
3 euros/Tm la parte del residuo inerte y 15 euros/Tm el resto |
|
|
Otro tipo de residuos |
|
|
|
-En general |
10 euros/Tm |
|
|
-Residuos con un componente de residuos inerte superior al 75% |
1,5 euros/Tm la parte del residuo inerte y 10 euros/Tm el resto |
|
|
Residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos |
Residuos eximidos de tratamiento previo |
8 euros/Tm |
|
Otros residuos |
5 euros/Tm |
|
|
Residuos depositados en vertederos de residuos inertes |
Residuos eximidos de tratamiento previo |
3 euros/Tm |
|
Otros residuos |
1,5 euros/Tm |
|
|
Instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10 |
Residuos municipales |
20 euros/Tm |
|
Rechazos de residuos municipales |
15 euros/Tm |
|
|
Otros residuos |
7 euros/Tm |
|
|
Instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01 |
Residuos municipales |
15 euros/Tm |
|
Rechazos de residuos municipales |
10 euros/Tm |
|
|
Otros residuos |
4 euros/Tm |
|
|
Otras instalaciones de incineración de residuos |
Residuos municipales |
20 euros/Tm |
|
Rechazos de residuos municipales |
15 euros/Tm |
|
|
Otros residuos no sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de la ley |
5 euros/Tm |
|
|
Otros residuos |
3 euros/Tm |
|
|
Residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos |
|
0 euros/Tm |
Asimismo, las Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de gestión y liquidación del impuesto.
Además, se establece una obligación formal específica para las Comunidades Autónomas, quienes facilitarán trimestralmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información detallada sobre la recaudación del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que incluirá de manera específica todos los datos incluidos en los modelos de autoliquidación del impuesto presentados por los contribuyentes y las liquidaciones practicadas por la Administración.
Y también se modifica la Ley 22/2009 (Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía) para incluir al nuevo impuesto entre aquellos cuya recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas, entendiéndose que la cesión lo es sobre el importe de la recaudación líquida del impuesto que se derive de los depósitos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos producido en su territorio, lo que se producirá cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.
La efectividad de todo ello queda, no obstante, supeditada a la adopción de los acuerdos necesarios en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que, en defecto de normativa autonómica, se aplicará la normativa del Estado.
Comentarios relacionados
Departamento de Documentación de Garrido