Acción directa contra el cambio climático a través de medidas impositivas tendentes a reducir la generación de residuos y a mejorar la gestión de aquellos cuya generación no se puede evitar, así como a evitar la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y fomentar el reciclado de los residuos plásticos

La Ley 7/2002, de 8 de abril, que comentamos en esta ocasión se ha aprobado con el objeto de sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino.

Tal y como se indica en su Preámbulo, los residuos afectan directamente al cambio climático por cuanto suponen una fuente de emisión de gases de efecto invernadero, principalmente debido al metano emitido en vertederos que contienen residuos biodegradables, lo que se puede reducir de forma significativa promoviendo políticas adecuadas para evitar su depósito. Por otra parte, la gestión sostenible de residuos ayuda a otros sectores económicos a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes atmosféricos. Finalmente, la correcta gestión de los residuos evita que estos acaben en el medio marino.

En España la gestión de residuos descansa preponderantemente en el vertedero, con lo que una política de residuos que aplique rigurosamente el principio de jerarquía contribuirá a una mayor sostenibilidad, así como a la implantación de modelos económicos circulares, se justifica.

El principio de jerarquía ha sido acuñado por el Derecho Europeo y descansa sobre el orden de prioridad en las actuaciones en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y por último, la eliminación de los residuos. De hecho, la Ley supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, con las modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos, en ejecución del Plan de Acción en materia de economía circular (COM (2015) 614 final) elaborado por la Comisión, que incluía un compendio de medidas entre las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.

En otro orden de cosas, la Comisión Europea también identificó en su Plan de Acción en materia de economía circular a los plásticos como una de las áreas prioritarias de intervención, considerando su lesividad para el medio ambiente y que sólo se recicla menos de la cuarta parte del plástico recogido y casi la mitad termina en vertederos.

En el marco de su estrategia aprobó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente -conocida como la Directiva sobre plásticos de un solo uso-. También esta Ley transpone el contenido de esta norma europea.

Partiendo de este entorno, la nueva Ley trae consigo la aprobación de medidas fiscales que se materializan en el establecimiento de dos nuevos impuestos, el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, cuyos principales elementos definitorios pasamos a resumir a continuación:  

 

Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

-Naturaleza y finalidad: es un tributo de naturaleza indirecta, con cuyo establecimiento se pretende fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

-Concepto de envase: son envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

-Hecho imponible: genera sometimiento al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y que son los siguientes:

-Los envases no reutilizables que contengan plástico -aquellos que no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados-.

-Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

-Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Si un determinado producto está compuesto de más de un material, incluido el plástico, solo se gravará por la cantidad de plástico que contenga. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. No obstante, no son actividades no sujetas al impuesto las siguientes:

-La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos, lo que exige prueba al respecto.

-La fabricación de aquellos productos que, formando parte del ámbito objetivo del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto, lo que también deberá ser acreditado.

-La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

-La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.

Exenciones: están exentas del impuesto, entre otras, de:

-La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los productos plásticos semielaborados que se destinen a obtener esos envases, y los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar esos productos. Para ello se deberá recabar una declaración previa de los destinatarios de los productos que dará derecho a gozar de la exención del impuesto.

-La importación o adquisición intracomunitaria de envases que se introduzcan en el territorio de aplicación del impuesto prestando esas funciones.

-La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

-La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto, salida que deberá ser probada.

-La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.

-La importación o adquisición intracomunitaria de los envases, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.

-La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y de los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos, debiendo quedar acreditado en ambos casos el destino de esos productos.

-Contribuyentes: lo son quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, salvo en los supuestos de introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de esos productos, en cuyo caso será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.

Devengo. En los supuestos de fabricación se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto por el fabricante, pudiéndose realizar pagos anticipados que también generarían devengo. En los supuestos de importación, en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera -con independencia de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación-. En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones. Finalmente, se producirá en el momento de la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. De no conocerse dicho momento, se considerará que la introducción irregular se ha realizado en el periodo de liquidación más antiguo de entre los no prescritos, salvo prueba en contra del contribuyente.

Base imponible: está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. No obstante, si se produjeran incorporaciones posteriores de otros elementos de plástico en esos productos, pasando a formar parte del mismo, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado incorporada.

Tipo impositivo: 0,45 euros por kilogramo.

Gestión del impuesto. En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.  

 

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos

-Naturaleza y finalidad: es un tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética, cuya finalidad es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

-Hecho imponible: genera sometimiento al impuesto la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto, así como para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración o coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.

Exenciones:

-La entrega de residuos en esos lugares ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.

-La entrega de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.

-La entrega de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en las citadas instalaciones.

-La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.

-La entrega en vertedero, por parte de las Administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.

-Devengo: se producirá cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero, o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos.

-Contribuyentes: son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades en régimen de atribución que realicen el hecho imponible. Actúan como sustitutos del contribuyente los gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando no realicen el hecho imponible por sí mismos.

Base imponible: está constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.

Tipo impositivo: se establece la siguiente tabla de tipos en función del tipo de residuo de que se trate y del lugar de depósito del mismo:

 

 

HECHO IMPONIBLE

 

TIPO DE RESIDUO

TIPO IMPOSITIVO

Residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos

Residuos municipales

40 euros/Tm

Rechazos de residuos municipales

30 euros/Tm

Residuos distintos eximidos de tratamiento previo

 

     -En general

15 euros/Tm

     -Residuos con un componente de residuos inerte superior al 75%

3 euros/Tm la parte del residuo inerte y 15 euros/Tm el resto

Otro tipo de residuos

 

    -En general

10 euros/Tm

     -Residuos con un componente de residuos inerte superior al 75%

1,5 euros/Tm la parte del residuo inerte y 10 euros/Tm el resto

Residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos

Residuos eximidos de tratamiento previo

8 euros/Tm

Otros residuos

5 euros/Tm

Residuos depositados en vertederos de residuos inertes

Residuos eximidos de tratamiento previo

3 euros/Tm

Otros residuos

1,5 euros/Tm

Instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10

Residuos municipales

20 euros/Tm

Rechazos de residuos municipales

15 euros/Tm

Otros residuos

7 euros/Tm

Instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01

Residuos municipales

15 euros/Tm

Rechazos de residuos municipales

10 euros/Tm

Otros residuos

4 euros/Tm

Otras instalaciones de incineración de residuos

Residuos municipales

20 euros/Tm

Rechazos de residuos municipales

15 euros/Tm

Otros residuos no sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de la ley

5 euros/Tm

Otros residuos

3 euros/Tm

Residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos

 

0 euros/Tm

 

Las Comunidades Autónomas podrán incrementar estos tipos impositivos respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

Gestión del impuesto. Los sujetos pasivos sustitutos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas, salvo que se trate de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación.

La presentación de la autoliquidación del impuesto y el abono de la cantidad resultante deberá llevarse a cabo durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.

Finalmente señalar que este impuesto se configura como un impuesto estatal aplicable en todo el territorio español y que se prevé la cesión del mismo a las Comunidades Autónomas mediante la adopción de los correspondientes acuerdos. No obstante, de manera transitoria, en tanto no se adopten esos acuerdos, el rendimiento del impuesto se atribuye a las Comunidades Autónomas.  

 
Otras medidas tributarias

-Establecimiento de la obligación para las entidades locales de aprobar una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia. Así, deberán aprobar, como muy tarde antes del 1 de enero de 2027, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía, todo ello conforme al principio de que “quien contamina, paga”, que informa la ley.

Estos tributos podrán tener en cuenta particularidades como las siguientes:

-La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

-La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

-La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

-La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

-Régimen fiscal de las donaciones de productos.

 

[Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 9 de abril de 2022)]  

 

Departamento de Documentación de Garrido

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