El pasado 9 de mayo se publicó una importante modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Esta modificación se debe a varias correcciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como a las dificultades que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha encontrado en la tramitación de los procedimientos realizados en los cuatro años de vigencia de la norma.
Los ajustes normativos, en vigor desde el 10 de mayo de 2023, pueden encontrarse en la Disposición final novena de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, y son los siguientes:
-Previsión de un sustituto, en caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de la persona titular de la Presidencia.
-Creación de un procedimiento de apercibimiento, con una duración máxima de seis meses, como una medida correctiva encaminada a poner fin al posible incumplimiento, pero de naturaleza no sancionadora.
-Implementación de sistemas digitales (videoconferencia o similar) en las actuaciones de investigación de la AEPD, bajo conformidad del inspeccionado.
–Ampliación de los plazos para resolver en el procedimiento sancionador (de nueve a doce meses) y actuaciones previas de investigación (de doce a dieciocho meses).
–Suspensión de los plazos de tramitación mediante resolución motivada, cuando resulte indispensable recabar información de otro organismo u autoridad de control.
–Remisión de reclamaciones al organismo de resolución extrajudicial de conflictos, debiendo inadmitir la reclamación si de dichas actuaciones el responsable o encargado del tratamiento demuestra haber adoptado medidas para el cumplimiento de la normativa.
–No se podrán imponer multas administrativas a órganos constitucionales o análogos, órganos jurisdiccionales, Administración pública en general, organismos públicos y entidades de Derecho público, autoridades administrativas independientes, Banco de España, corporaciones de Derecho público, fundaciones del sector público, Universidades Públicas, consorcios y grupos parlamentarios de las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas autonómicas, así como a los grupos políticos de las Corporaciones Locales.
-Implementación del uso obligatorio de modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD.
A modo de valoración, podemos señalar que no es la primera, ni la última normativa, en la que su aplicación permite identificar los errores o deficiencias con que fue dotada. Por otro lado, su modificación posibilita una ligera adaptación a las circunstancias actuales, que es absolutamente necesaria.

María Moreno Román
Asociada sénior del Área Corporate Compliance