Ampliación de los plazos, desvinculación de la concurrencia de complejidad en la causa, y ampliación de la legitimación activa -a propuesta de cualquiera de las partes-

 

El BOE de hoy publica una norma de interés máximo para la ciudadanía donde se tratan de conciliar dos intereses contrapuestos: el de la penalidad que supone para un ciudadano en sí misma la apertura de un proceso penal y la efectividad de la acción penal del Estado en la persecución de los delitos.

En efecto, según señala su Preámbulo, establecer sin más un límite máximo a la duración de una instrucción penal puede conllevar un efecto pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, pero tampoco hay que perder de vista que fijar límites a la duración de una instrucción es una garantía para los derechos de los justiciables.

Por ello, es una obligación legal la de articular un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con derechos fundamentales como la presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable.

Pues bien, el resultado de la modificación del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que publica el BOE de hoy es el siguiente:

La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses –en la redacción anterior seis meses- desde la incoación de la causa. No obstante, si con anterioridad a la finalización de ese plazo se tuviera constancia de que no va a ser posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte –antes solo a instancia del Ministerio Fiscal y declarando la instrucción como compleja-, y oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses –antes, y bajo la condición de declarar la causa compleja, dieciocho meses, que el instructor podía prorrogar por igual plazo o uno inferior, de nuevo a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes-.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. La denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

Una vez acordada la prórroga, los efectos derivados de la misma serían los siguientes:

  • Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo de la instrucción o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
  • Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado el auto que acuerda la prórroga, o bien esta fuera revocado con posterioridad por vía de recurso, las diligencias acordadas a partir de dicha fecha carecerán de validez.

Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

Como puede apreciarse, los términos en que viene establecida la norma pueden propiciar una suerte de plazo indefinido para la instrucción de las causas penales, que sólo pondrían punto y final si las partes consideran que no hay razón para una nueva solicitud de prórroga, si el instructor no entiende justificada su concurrencia, o por la enmienda de su resolución -si fuera en sentido contrario- en vía de recurso.

Por otro lado, en la redacción anterior de este artículo, dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, se consideraba que la investigación era compleja si recaía sobre grupos u organizaciones criminales, tenía por objeto numerosos hechos punibles, involucraba a gran cantidad de investigados o víctimas, exigía la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que implicaban el examen de abundante documentación o complicados análisis, suponía la realización de actuaciones en el extranjero, precisaba de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o se trataba de un delito de terrorismo. La redacción recién aprobada no vincula el hecho de acordar prórrogas con ninguna causa material, sino que es posible por cualquier razón, siempre y cuando sea justificada.

El nuevo texto del artículo 324 LECr será de aplicación a los procesos que se están tramitando a su entrada en vigor –al día siguiente, 29/07/2020-. Y precisamente, a tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en el mismo.

 

Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE de 28 de julio de 2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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