Las 24 horas del día en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son válidas a estos efectos

Si bien la doctrina que se desprende de las resoluciones que comentamos puede aplicarse con carácter general, lo cierto es que las mismas se dictaron en el entorno de sendas solicitudes de rectificación presentadas el día 18 de enero de 2024, fecha en que se dictó la STC 11/2024, que declaró la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones del RDLey 3/2016 que afectaban a la tributación en el IS de manera sustancial (ver comentario relacionado)-, al no ser aprobabas a través del instrumento normativo legalmente adecuado.

La sentencia constitucional, como viene siendo habitual en este tipo de pronunciamientos que ponen en serio compromiso a las arcas públicas, contenía una cláusula de limitación de efectos en la que se establecía que no podían considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la propia sentencia (entre otras) aquellas liquidaciones que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada a dicha fecha.

 

En estas situaciones, ¿cuándo comienza a ser efectiva la limitación de efectos de la sentencia de inconstitucionalidad?

Pues bien, responde el Tribunal Económico- Administrativo Central, que la expresión «a dicha fecha» del 18 de enero de 2024 comprende el espacio temporal que transcurre hasta que deja de ser 18 de enero de 2024: es decir, hasta las 23, 59 horas del 18 de enero de 2024, limitándose los efectos a partir de las 00:00 horas del 19 de enero de 2024, siendo ese el momento a partir del cual debe considerarse que las solicitudes presentadas no podrían revisarse con fundamento en la inconstitucionalidad del RD ley 3/2016 que recoge la sentencia constitucional.

En palabras más sencillas: la limitación de efectos es aplicable sólo a partir del día siguiente en que se dicta la sentencia; en el caso, a las solicitudes que se presentasen el 19 de enero de 2024 y posteriormente, pero no a aquellas presentadas el mismo día 18 de enero de 2024

Esa es la conclusión a la que permite llegar la interpretación constitucional de la expresión “de fecha a fecha” cuando revisa solicitudes de rectificación, a la que añadir diversas referencias en la LGT en las que se contiene la expresión «a la fecha de» que suponen claramente que dicha expresión equivale a considerar incluida la fecha en cuestión, añade el órgano revisor.

(Resoluciones TEAC, de 25 de febrero de 2025, RG 3245/2024 y de 19 de noviembre de 2024, RG 3584/2024 -no publicada-)

 

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