Tras varios intentos fallidos, por fin el Tribunal Constitucional ha podido analizar la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la norma que, tal y como declara, tuvieron un importante impacto sobre elementos estructurales del IS, afectando al deber de contribuir de los sujetos obligados a tributar por el mismo
El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada desde la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional respecto de varias modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, y que afectaban a:
-La fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas que los que resultaban de aplicación hasta la fecha.
-La introducción de un nuevo límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición.
-La obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores.
Y es que llevar a cabo ese tipo de modificaciones a través de un real decreto- ley no es constitucionalmente correcto en la medida en que con ello se vulneran los límites establecidos en nuestra Constitución para el empleo de esta figura legislativa, al afectar al derecho fundamental establecido en su 31.1 relativo al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
El ”decreto-ley” -recuerda el Tribunal Constitucional-, no puede alterar ni el régimen general ni los elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que exige hacer una valoración particular en cada caso, en función del tributo de que se trate, los elementos a los que afecte la modificación y su alcance.
Pues bien, en este caso, el Impuesto sobre Sociedades representa un pilar básico del sistema tributario; los elementos a los que afectó la modificación eran la base imponible y la cuota -parte esencial de la estructura del impuesto-; y los cambios introducidos, según reconocía el propio preámbulo del decreto-ley, eran “de relevancia” -como lo confirman las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno, que adoptó esta norma para dar respuesta al problema de déficit-.
Todo ello no puede conducir a otra conclusión que no sea la inconstitucionalidad y nulidad de esas normas.
Recuérdese que las dos primeras medidas declaradas inconstitucionales solo eran aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera podía afectar a cualquier sujeto pasivo del impuesto. No obstante, la sentencia contiene previsiones que limitan su aplicabilidad con efectos retroactivos. En concreto, no serán revisables:
-Las obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto sobre Sociedades que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o mediante resolución administrativa firme.
-Las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.
Departamento de Documentación de Garrido