La Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ha modificado el ET para incluir esta previsión

El Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado por la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario -Ley 1/2025- con el fin de incluir las campañas agrarias y agroalimentarias entre las circunstancias de la producción ocasionales que permiten la utilización del contrato de duración determinada.

Además, también se modifica la norma para permitir que las empresas puedan hacer uso de este tipo de contratación durante 120 días en el año natural -30 días más que el límite establecido con carácter general-

Las empresas no podrán utilizar estos días de forma continuada, y deberán proporcionar en el último trimestre de cada año una previsión anual de su uso a los representantes legales de los trabajadores.

Finalmente, se señala que constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

Recuérdese que no podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción que acaban de señalarse.

En estos términos ha sido modificado el art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

[Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE de 1 de abril de 2025)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

 

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