La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha definido la tributación de los intereses de demora tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, cuestión a la que ha dedicado nuestro presidente Don Miguel Ángel Garrido, algunos de sus últimos artículos para la Revista Buen Gobierno Iuris&lex y RSC, que publica El Economista.

El Alto Tribunal ha considerado que los intereses de demora no constituyen renta gravable en el IRPF y que son plenamente deducibles del Impuesto sobre Sociedades cuando son abonados por el contribuyente, debiendo entenderse por el contrario que constituyen renta gravable cuando son abonados por la Administración tributaria.

Miguel Ángel Garrido analiza la importancia jurídica que esos pronunciamientos representan:

Por un lado, su desiderátum de que se haya puesto punto y final a la negativa administrativa a deducibilidad de los intereses en el Impuesto sobre Sociedades “una más que discutible interpretación de la norma que sólo cabría entenderse desde un interés recaudatorio de la AEAT” y a la utilización indebida del concepto “actuación contraria al ordenamiento jurídico” para impedir la deducibilidad de gastos en el impuesto.

Y, en lo que tiene con el IRPF, el punto y final a la dualidad de tratamiento de un mismo hecho en claro perjuicio de los contribuyentes provocado en muchas ocasiones por la propia falta de información que la Agencia Tributaria daba a los contribuyentes sobre esta supuesta renta en los datos fiscales que les facilitaba.

 

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