La posición de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del propio Tribunal deriva en un cambio de posición que se había reiterado durante años y que obligaba a la TGSS a acudir a la jurisdicción para controlar los altas fraudulentos

El acto discutido en este procedimiento era la resolución dictada por una dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se anuló y dejó sin efecto el alta de una persona en el en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al concluir que no se produjo una efectiva prestación de servicios que lo justificase. En efecto, a la vista de una actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y del correspondiente informe que apreciaba el incumplimiento de los requisitos de alta de trabajadores en el RETA, se acordó anular el alta en dicho régimen especial de la persona en cuestión.

Pues bien, hasta la fecha, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo venía sosteniendo que la TGSS no podía proceder a la revisión de actos declarativos de derechos y actos favorables por vía administrativa, sino que la revisión debía ser instada en vía jurisdiccional, presentando la oportuna demanda frente al beneficiario del acto ante el Juzgado de lo Social competente.

Sin embargo, el Auto 7/2023, de 25 de abril, de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del propio Tribunal Supremo -seguido de un segundo Auto 12/2023-, en el que se declaró que la competencia para conocer de la impugnación de una revocación de oficio de un alta de un trabajador -que es un asunto sustancialmente idéntico al litigioso-, correspondía al orden jurisdiccional contencioso administrativo y no al orden social, le obliga a cambiar de posición.

En efecto, según se señalaba en aquellos autos:

-La TGSS puede revisar por sí misma los denominados «actos de encuadramiento», incluido el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

-La impugnación de las decisiones que adopte al respecto corresponde a los órganos de lo contencioso administrativa.

Pues bien, la Sala cambia de criterio para considerar que la normativa de aplicación al caso, incluso antes de la reforma de la LGSS por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, ofrece argumentos para sostener que la TGSS puede proceder a la revisión por sí misma de los actos de encuadramiento, como los de afiliación, altas y bajas y que el conocimiento de las impugnaciones en esa materia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso- administrativo, resultando de aplicación la normativa específica de Seguridad Social.

Pues bien, precisamente la nueva redacción del 16.5 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS,) dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, deja claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en su reglamento de desarrollo.

Pero es que, señala la sentencia, incluso antes de la reforma del TRLGSS, hay argumentos para sostener que la TGSS podía proceder a la revisión por sí misma de los actos de encuadramiento, como los de afiliación, altas y bajas.

Y es que el citado nuevo apartado 5 del art. 16 TRLGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio que los art. 16.4 TRLGSS y 54 y siguientes del RGIESS reconocían a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables.

Todo ello supone un cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en sentencias anteriores y alinea la postura de la Sala con la mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del propio Tribunal Supremo.

 

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 3ª, de 28 de octubre de 2024, recursos n.º 1975/2021 y 2097/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

 

 

 

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