Simplificar la nómina y eliminar de ella conceptos que no retribuyen los servicios prestados son razones plausibles que no derivan la situación hacia una MSCT
Se discutía en el conflicto colectivo del que trae causa esta sentencia si la supresión de la opción de pago de las compras realizadas por los trabajadores en el economato laboral de la empresa, en el que podían adquirir a precio reducido productos elaborados por la propia empresa mediante su descuento en la nómina, constituía o no una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Desde 1996 los trabajadores podían abonar los productos que adquieren en el economato de la empresa al momento de su compra en metálico o por tarjeta bancaria, o bien pueden diferir su pago al momento del percibo de la nómina, siendo entonces cuando el precio de su adquisición se les descuenta del salario a percibir. En 2022, a través de un comunicado interno, la empresa notifica a su personal la eliminación de la opción de abonar la cuantía a cargo de la nómina, justificándolo en la necesidad de simplificar la nómina y eliminar de la misma conceptos que no correspondan al pago de los salarios correspondientes al servicio prestado por la persona trabajadora.
La empresa sostiene que estamos ante una MSCT porque no se trata de una actividad esencial en la relación laboral, sino que lo relevante es la compra de productos con descuento y no el modo y momento de pago.
Por su parte, el Ministerio Fiscal sostiene que la medida empresarial adoptada no ocasiona un perjuicio relevante a los trabajadores, dado que los trabajadores pueden seguir pagando sus compras en el economato mediante tarjeta de crédito o débito y en metálico. Además, la afectación mensual para cada trabajador tampoco resulta importante cuantitativamente, pues oscilaba entre los 24 y los 8 euros por cada uno. Pero, sobre todo, no se alteran los términos fundamentales de la relación laboral -antigüedad, categoría, salario, lugar de trabajo, horarios, turnos, sistema de trabajo, rendimiento o funciones-.
Efectivamente, modificaciones sustanciales son aquellas de tal naturaleza que alteran y transforman los aspectos fundamentales de la relación laboral. ¿Se producen esos efectos como consecuencia de la decisión empresarial impugnada?.
El Tribunal Supremo responde en sentido negativo por las siguientes razones:
-Estamos ante un cambio en una de las posibles formas de pago de las compras en los centros de la empresa afectados -la del descuento en nómina-, que se suprime, permaneciendo inalteradas las otras establecidas para los trabajadores, así como el derecho a efectuar las propias compras con descuento.
-La justificación de la medida para acordar la alteración del sistema de abono manifestada por la empresa se presenta razonable: simplificar la nómina y eliminar conceptos que no retribuyen los servicios prestados, que no corresponden al pago de los salarios por el trabajo realizado por los empleados, ni tampoco a las percepciones salariales comprendidas en los correlativos recibos de salarios.
En definitiva, la decisión que modifica aquella forma de pago en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral. No cabe aseverar que estamos ante una cualidad esencial, sino, por el contrario, ante una cualidad meramente accesoria a la relación laboral, y que, por tanto, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, señala el Alto Tribunal.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 21 de noviembre de 2024, recurso n.º 262/2022]
Departamento de Documentación de Garrido