En consecuencia, la mutua de la principal no es responsable de los accidentes de los trabajadores de la subcontratista si ésta no les ha dado de alta en la Seguridad Social
Producido un accidente del trabajador demandante, quien prestaba servicios para la empresa subcontratista de un servicio, que no le había dado de alta en la Seguridad Social, se planteó como cuestión en este procedimiento si era responsable del pago de su baja, la mutua colaboradora de la principal.
Pues bien, el Tribunal Supremo hace suya la argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recogida en la sentencia de contraste, señalando que, si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto a contratistas y subcontratistas en materia de cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social -art. 42.2 RDLeg. 2/2015 (TRET)-, ello no significa que la mutua que asegura el riesgo de accidente a cada una de ellas sea responsable en iguales condiciones que la respectiva empresa asegurada.
En efecto, señalan los Tribunales: la responsabilidad empresarial solidaria viene establecida en el Estatuto de los Trabajadores, mientras que la responsabilidad en orden al pago de las prestaciones deriva de la Ley General de Seguridad Social, y ésta no prevé ninguna responsabilidad respecto a prestaciones en favor de aquellas personas que no trabajan para las empresas asociadas a la pertinente mutua.
Por otra parte, y desde el punto de vista más práctico, ello es totalmente lógico, en tanto que resulta prácticamente imposible para la mutua colaboradora en la protección social conocer la actuación de terceras empresas con las que no tiene ningún tipo de relación contractual o asociativa, a diferencia de aquellas otras empresas con quienes mantiene una relación jurídica directa, supuesto en el que además la empresa debe cumplir sus obligaciones legales y la mutua controlar el cumplimiento empresarial de las mismas, señala el Tribunal Supremo.
En definitiva, la doctrina unificada se concreta en que la mutua aseguradora de riesgo profesional no tiene responsabilidad alguna en orden al cumplimiento de las prestaciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones por parte de las empresas que no estén a ella asociadas.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 2 de junio de 2025, recurso n.º 4374/2022]
Departamento de Documentación de Garrido