No basta con señalar que las retribuciones variables no se prorratearán en supuestos de reducción de jornada por guarda legal, sino que también es preciso acomodar el sistema de cálculo de horas trabajadas porque no hacerlo supondría una discriminación indirecta
En el supuesto enjuiciado, el acceso a la percepción de la retribución variable dependía del número de horas trabajadas, ignorando, a tales efectos, que la persona trabajadora disfrutara de una reducción de jornada por guarda legal de familiares, exigiéndose el mismo número de horas trabajadas a todas las personas trabajadoras para percibir el quantum.
Frente a ello, se alzó el sindicato actuante en conflicto colectivo, que se viene a dirimir en sede casacional por el Tribunal Supremo en la sentencia comentada, en recurso frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que no concurría discriminación en esa práctica.
No obstante, el Alto Tribunal rechaza ese planteamiento y sí considera que ese proceder resultaba discriminatorio, por lesivo del derecho a la conciliación familiar.
La disposición convencional impugnada no contenía una discriminación directa (dejaba a salvo la retribución variable en supuestos de reducción de jornada por guarda familiar), pero sí indirecta, por cuanto el acceso a la retribución variable, por las circunstancias que lo generan (horas de trabajo computadas), suponía en la práctica una discriminación en los casos de reducción de jornada, ya que se exigía para tener derecho a la retribución superar el mismo número de horas, pese a tener las horas de trabajo reducidas.
En definitiva, con la fórmula que se empleaba se trataba por igual lo desigual ya que se exigía el mismo esfuerzo al trabajador reducido que al que presta servicios a tiempo completo.
Pues bien, señala el Tribunal Supremo, el hecho de que la previsión convencional establezca que las variables no se prorratearán, es decir, la imposibilidad de prorratear estos conceptos variables, no es obstáculo para apreciar la discriminación en que incurre el sistema tal y como está configurado, exigiendo el mismo número de horas de vuelo para devengar el plus pese a tener jornada reducida, sin perjuicio de que, precisamente por ello, la ilegalidad que se pide es también de la previsión convencional que impide que las variables se prorrateen, ya que la proporcionalidad que se pide sobre las horas trabajadas exigibles para acceder a la retribución variable en función del porcentaje en que se reduzca la jornada tiene que tener su traslación en la proporcionalidad en el abono de la retribución variable, salvo en aquellos casos en los que, pese a la reducción de la jornada, se alcance igualmente el número de horas precisas, en cada uno de sus tramos, para devengar la retribución variable, sin aplicar prorrata alguna, en cuyo caso, puede abonarse la retribución variable en su integridad, como venía sucediendo en la práctica conforme se declara probado en el ordinal tercero de los probados.
Nótese que, en el caso, se daba la circunstancia de que en el colectivo de trabajadores afectado existía una mayoría de hombres que reducían jornada (conciliaban), pero estamos ante una discriminación por razones familiares, no por razón de sexo; esto es, la lesión se vincula a las circunstancias personales o sociales que menciona el art. 14 de la CE -están en juego los derechos de conciliación que tienen dimensión constitucional y ese derecho corresponde tanto a hombres como a mujeres-.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 24 de abril de 2026, recurso n.º 116/2025]
Departamento de Documentación de Garrido