El Tribunal Supremo advierte que la LRJS no reconoce el domicilio del trabajador como criterio de fijación de la competencia territorial con independencia de ningún otro criterio
Se planteaban en estas sentencias conflictos de competencia territorial a raíz de la interposición de sendas demandas de despido, en las que el trabajador despedido prestaba servicios en varios lugares que pertenecían a distintas circunscripciones territoriales.
La norma procesal del orden social -art. 10 Ley 16/2011 (LRJS)- tras establecer la regla ordinaria según la cual, con carácter general, será competente el juzgado del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante, añade unas previsiones especiales para este tipo de supuestos.
En especial, se permite al trabajador elegir entre tres posibilidades distintas:
-Elegir, de entre los diferentes lugares en que presta servicios, el del lugar donde tenga su domicilio.
-Elegir el lugar del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado.
-Elegir el lugar del domicilio del demandado.
Por tanto -puntualiza el Tribunal Supremo-, cuando se establece la posibilidad de optar por el fuero territorial del domicilio del trabajador, la previsión es la de que, entre los diferentes lugares donde presta servicios el trabajador, este podrá elegir aquel de ellos en que se encuentre su domicilio.
Por tanto, son dos los requisitos simultáneos que debe cumplir la elección del trabajador: el primero que en el territorio elegido se desarrolle una efectiva prestación de servicios; y, el segundo, que tenga su domicilio en la circunscripción elegida.
Lo que no se reconoce como criterio de fijación de la competencia territorial -como sostienen las demandas- es el domicilio del trabajador con independencia de ningún otro criterio, advierte el Tribunal Supremo.
[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 4 de febrero de 2025, recurso n.º 2178/2024 y, de 5 de febrero de 2025, recurso n.º 109/2024]
Departamento de Documentación de Garrido