La implantación y/o fomento de medios adecuados para la solución de controversias también ha generado modificaciones tributarias
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce, como complemento a sus medidas para la implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias, ciertas modificaciones en la regulación de algunas rentas exentas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a veces con una finalidad aclaratoria, otras ampliando el alcance la exención.
Veamos con más detalle,
Se amplía el ámbito objetivo de la exención de las indemnizaciones por responsabilidad civil como consecuencia de daños personales
En particular, se extiende la exención a las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
No obstante, justifica la norma, con la finalidad de garantizar que la indemnización corresponda a situaciones reales, evitándose situaciones indeseadas de planificación o fraude fiscal, se exige que la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, que para la obtención del acuerdo haya intervenido un tercero neutral y que este último se haya elevado a escritura pública, al tiempo que se establece una cuantía máxima exenta que toma como referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el RDLeg. 8/2004 (TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
Se especifica que las indemnizaciones por despido acordadas en conciliación también están exentas
Se señala expresamente que no tienen la consideración de indemnizaciones pactadas -y, por tanto, no exentas del impuesto-, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
Se trata ésta de una modificación meramente aclaratoria, señala el Legislador, arbitrada con el fin de que sea la propia norma la que contenga la precisión que ya se venía reconociendo tanto por la Administración tributaria como por los Tribunales de Justicia.
Se evita, no obstante, cualquier duda interpretativa y se contribuye a incrementar la seguridad jurídica al respecto de esta exención fundamental.
Exención de las anualidades por alimentos percibidas de los padres
Se modifica la norma con la finalidad de eliminar cualquier duda sobre la aplicación de la misma a las anualidades fijadas en los convenios reguladores formalizados ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, al tiempo que se recuerda que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Así, ya no estarán exentas solo las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, sino también aquellas otras percibidas de ellos en virtud del convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Todo ello entrará en vigor el 3 de abril de 2025.
[Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025)]
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Departamento de Documentación de Garrido