No puede considerarse que esa decisión, y el acuerdo resultante del periodo de consultas, supongan un abuso de derecho

En el supuesto enjuiciado, el contrato administrativo entre la empresa y el Ayuntamiento quedó rescindido al finalizar el plazo de dos años por el que fue suscrito. Un mes más tarde el Ayuntamiento requiere a la empresa para que informe de los trabajadores a subrogar y, unos días más tarde, anuncia la nueva licitación cuya adjudicación se produjo al cabo de 3 meses a favor de la misma empresa.

Sin embargo, en la situación de incertidumbre que se produce desde la finalización del contrato hasta la nueva adjudicación del servicio, la empresa inicia un ERTE por causas productivas, que comunica procedentemente a la autoridad laboral, abriéndose el pertinente periodo de consultas.

Pues bien, en la demanda de oficio presentada por la autoridad laboral, que es la que a la postre da lugar a la sentencia comentada, impugnando el acuerdo de suspensión colectiva de contratos de trabajo, solicita la declaración de nulidad por considerar, entre otras causas, que existió abuso de derecho en su consecución, ya que los trabajadores afectados estaban vinculados a la ejecución de la contrata -el convenio colectivo de aplicación obligaba a la subrogación por la nueva adjudicataria con el fin de garantizar la continuidad del servicio- y la suspensión acordada era sine die, de forma que las causas alegadas para suspender no eran coyunturales ni temporales, sino definitivas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no ve abuso de derecho en este proceder: la empresa al recurrir a un ERTE quiso mantener vivo el vínculo que le unía con los trabajadores adscritos a la contrata, a la espera de que la subrogación convencional pudiera producirse, y esa finalidad se hace evidente en la cronología de los hechos, ya que el ERTE se tramita previo requerimiento por el Ayuntamiento de la información relativa a los trabajadores que había que subrogar.

La empleadora, señala el Tribunal Supremo, acudió a un ERTE existiendo causa temporal que lo justificaba: la inminencia de una subrogación convencional, en ese momento en trámite, sin perjuicio de que esta finalmente no se produjera.

Por ende, en el momento de la conclusión del acuerdo alcanzado en el período de consultas, no cabe apreciar la existencia de abuso, pues de los hechos objetivos enjuiciados no se constata una actuación que sobrepasara el límite normal del ejercicio de un derecho ni una intención de eludir la extinción de los contratos que habría impedido la subrogación, sino tan solo la de mantener vivo el vínculo a efectos de facilitar la subrogación.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 21 de abril de 2025, recurso n.º 33/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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