El Tribunal Supremo se apoya en el espíritu de la norma para interpretar y resolver estos supuestos

La empresa desarrollaba su actividad en el sector de la hostelería, en la costa de Levante y empleaba a trabajadores fijos discontinuos habitualmente entre los meses de febrero y noviembre.

Como tantas otras, como consecuencia de la crisis sanitaria y de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 y de las medidas de orden público que hubieron de adoptarse como medidas de contención, se vio afectada por una perturbación conjunta de la oferta y la demanda en su ciclo de actividades económicas. Ello supuso una drástica reducción de carga de trabajo que afectó a los trabajadores fijos-discontinuos hasta la práctica paralización de toda actividad, lo que llevó a la empresa a comunicar el pase a situación de inactividad de muchos de ellos y presentar sus bajas en la Tesorería General de la Seguridad Social. 

La petición incluida en el suplico de la demanda de conflicto colectivo que está tras esta sentencia es que se reconociera el derecho a los siguientes trabajadores fijos discontinuos a ser incluidos en el ERTE por fuerza mayor tramitado por la empresa, con derecho a las prestaciones por desempleo y beneficios correspondientes, regulados en el art. 25 en relación al art. 22 RDLey 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) y demás normativa de aplicación derivada del Covid-19:

-A los trabajadores fijos discontinuos que habiendo sido llamados a trabajar en el periodo de actividad del año 2020 fueron cesados irregularmente por falta de actividad antes de la fecha de efectos del ERTE.

-A los trabajadores fijos discontinuos que habiendo sido llamados a trabajar en el periodo de actividad del año 2020 fueron cesados irregularmente después de la fecha de efectos del ERTE.

-A los trabajadores fijos discontinuos cuya fecha habitual de llamamiento sea anterior a la fecha de efectos del ERTE, que no fueron llamados en la campaña.

-A los trabajadores fijos discontinuos cuya fecha habitual de llamamiento sea posterior a la fecha de efectos del ERTE, no llamados a trabajar, pero que hubieran sido llamados de no haber existido la crisis sanitaria causada por el Covid-19.

Como recuerda la sentencia, el art. 25.6 RDLey 8/2020, en relación con los trabajadores fijos discontinuos, señalaba que en el supuesto de que la empresa en la que prestaban servicios hubiera adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada como resultado de los procedimientos regulados en sus artículos 22 y 23, aquellos que se encontraran en periodo de inactividad productiva, así como aquellos que vieran interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del Covid-19 podrían beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1 (reconocimiento de la prestación de desempleo aunque se carezca de ocupación cotizada mínima y no cómputo del tiempo que esta prestación se perciba, por las mismas causas, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos), los cuales en ese segundo supuesto podrían volver a recibir la prestación con un límite máximo de 90 días cuando volvieran a encontrarse en situación legal de desempleo.

Pero, posteriormente, el RDLey 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo) mejoró esa regulación inicial ampliando su cobertura a los trabajadores fijos discontinuos que bien no pudieron reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, o no disponían de periodos de ocupación cotizada suficiente para acceder a la prestación de desempleo.

Pues bien, teniendo en cuenta que la fecha de efectos del ERTE litigioso (19/03/2020) es anterior a la entrada en vigor del RDLey 15/2020 la cuestión que se plantea es si la ampliación de su cobertura es aplicable con anterioridad a la misma.

Pues bien, su Exposición de Motivos es clarificadora en cuanto señala que «… se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación«, con lo cual se ampara a todos aquellos trabajadores que quedaron fuera de la redacción original referida, cual sucede en el supuesto examinado.

En consecuencia, el Tribunal Supremo condena a incluir en el ERTE a los trabajadores fijos-discontinuos que habiendo sido llamados a trabajar en el periodo de actividad del año 2020, vieron suspendida su actividad antes y después de la fecha de efectos del ERTE por fuerza mayor pasando a la situación de desempleo, así como a los trabajadores fijos-discontinuos que no hubieran podido reincorporarse a la misma por falta de llamamiento anterior a la fecha del ERTE, como consecuencia del Covid-19, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida respecto a los trabajadores fijos-discontinuos que no fueron llamados a trabajar con posterioridad al ERTE. 

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 991, de 27 de octubre de 2021, recurso n.º 60/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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