La formulación del protocolo de uso de los dispositivos digitales facilitados por la empresa al trabajador para el desempeño de su prestación es una condición indispensable para que el empleador ejerza su poder de control.

Sin embargo, y a pesar del rigor de la obligación, esta no ha sido delimitada legalmente con la suficiente precisión, según señala José Luis Goñi, miembro de nuestro Consejo Asesor, en el artículo que publica en Expansión a costa de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024.

El fallo del Tribunal viene precisamente a aclarar una de las cuestiones que penden sobre esta cuestión, que no es otra que la necesidad de que los representantes de los trabajadores participen en el proceso de elaboración de las políticas internas de uso de dispositivos electrónicos.

Se trata de una declaración trascendente, un paso adelante, en la delimitación de esta cuestión, si bien necesitada de una mayor concreción sobre el modo en que esa participación debe materializarse: ¿basta la mera comunicación? ¿debe producirse el diálogo efectivo con los representantes de los trabajadores? ¿debe permitírseles la emisión de informe al respecto?.

Nuestro of counsel viene a dar respuesta a estos y otros interrogantes, así como a los efectos que el incumplimiento de esta obligación podría traer consigo teniendo en cuenta las líneas jurisprudenciales que podrían ponerse sobre la mesa en caso de conflicto.

Eso sí, lo que está del todo claro es que no es posible la imposición unilateral de los criterios de uso de los dispositivos digitales por parte de la empresa.

 

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