Nuevas bonificaciones aplicables al grupo III de parentesco, que acercan su tributación a los de los familiares más directos
El Legislativo autonómico madrileño ha aprobado un nuevo incremento de las reducciones entre familiares en línea colateral en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que mejora las reducciones que ya aprobara con su Ley 7/2022 -ver comentario relacionado– y que trata de salvaguardar la tributación de estos contribuyentes en las transmisiones gratuitas.
El detalle de los nuevos beneficios fiscales es, en resumen, el siguiente:
-Nueva reducción de la tributación de las transmisiones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, que también se amplía respecto de todo el grupo III de parentesco (ascendientes y descendientes por afinidad).
-Incremento al 100% de la bonificación del Impuesto de donaciones en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 euros, y eliminación de la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía.
-Eliminación del requisito formal de otorgamiento de documento público ante notario para donaciones de hasta 10.000 euros.
Con ello, el Legislador madrileño accede a una demanda social constante y reconoce, a efectos de estos impuestos, la estrecha vinculación afectiva y de relaciones económicas que se dan entre estos parientes, especialmente cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en línea recta, acercando su tributación a los de los familiares más directos.
Asimismo, se introducen medidas para simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre donaciones.
Mejora de la tributación de las transmisiones entre hermanos, y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, y ampliación al resto del grupo III de parentesco
Se incrementa en veinticinco puntos porcentuales, pasando a ser del 50 por ciento, la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del Impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y de tercer grado, estableciéndose también esta bonificación para el resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco -ascendientes y descendientes por afinidad-.
Simplificación de los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre donaciones
Las medidas aprobadas son dos:
-Se elimina el requisito de otorgamiento de documento público ante notario para donaciones de hasta 10.000 euros, siempre que ese otorgamiento no sea obligatorio para la eficacia de la adquisición.
-Se aclara que, en los supuestos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, éste no se pierde si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.
Bonificación de la tributación de las donaciones no recurrentes de hasta 1.000 euros
Se establece una bonificación del 100 por cien para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco entre el donante y el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de 3 años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario, y eliminándose además la obligación de declarar en estos supuestos.
Todo ello entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2025.
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