Como no podía ser menos, establece un marco que permite a los Estados miembros hacer frente a las dificultades que están encontrando las empresas a raíz de la crisis sanitaria, pero protector de la integridad del mercado interior de la UE y garantista de la igualdad de condiciones

El brote de COVID-19 amenaza con producir una grave recesión que afectaría a toda la economía de la UE, en especial a las empresas, al empleo y a los hogares. Por ello, se necesita un apoyo público correctamente orientado a garantizar la disponibilidad de suficiente liquidez en los mercados, contrarrestar los perjuicios ocasionados a las empresas saneadas y preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de COVID-19, tal y como la propia Comunicación señala.

Las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros adoptar medidas rápidas y eficaces para apoyar a los ciudadanos y las empresas, en particular a las pymes, que se enfrenten a dificultades económicas ocasionadas por el brote de COVID-19. Sin embargo, el control de las ayudas estatales por parte de la UE garantiza que no se fragmente el mercado interior de la UE y se mantengan intactas las condiciones de competencia equitativas.

A través de esta Comunicación, se establecen las posibilidades de que disponen los Estados miembros en virtud de las normas de la UE para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas -especialmente las pymes-, a fin de que puedan recuperarse de la situación actual.

En la Comunicación relativa a la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, de 13 de marzo de 2020, la Comisión ya estableció las diferentes opciones disponibles para los Estados miembros al margen del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales de la UE, que se pueden aplicar sin la participación de la Comisión. Se trata de medidas aplicables a todas las empresas en relación con los subsidios salariales, la suspensión del pago de los impuestos sobre sociedades y el valor añadido o las cotizaciones sociales, o la concesión de ayudas financieras directas a los consumidores por los servicios cancelados o los billetes no reembolsados por los operadores correspondientes.

Pero caben otras posibilidades de ayuda, como son las siguientes:

Medidas de apoyo diseñadas por los Estados miembros en consonancia con el Reglamento general de exención por categorías -Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (Declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado)-, que no exigen la participación de la Comisión.

Los Estados miembros, sobre la base del art. 107.3.c) del TFUE, también pueden notificar a la Comisión regímenes de ayuda para satisfacer necesidades de liquidez agudas y apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades financieras debidas al brote de COVID-19 o agravadas por él.

Los Estados miembros pueden, sobre la base art. 107.2.b) del TFUE, indemnizar a las empresas de los sectores especialmente afectados por el brote (por ejemplo, el transporte, el turismo, la cultura, la hostelería y el comercio minorista) y/o los organizadores de eventos cancelados por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del brote y provocados directamente por él. Eso sí, en este caso, los Estados miembros podrán notificar dichas medidas compensatorias y la Comisión las evaluará directamente.

-Finalmente, se pueden aprobar medidas temporales adicionales de ayuda estatal, que pueden ser compatibles con arreglo al art. 107.3.b) del TFUE y que pueden aprobarse muy rápidamente tras la notificación por parte del Estado miembro de que se trate. Además sigue siendo posible la notificación de planteamientos alternativos, tanto regímenes de ayuda como medidas individuales.

 

En referencia a estas últimas -las medidas temporales adicionales de ayuda estatal, al amparo del art. 107.3.b) del TFUE-, la Comisión parte de la idea de que las ayudas estatales para poner remedio a la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas y garantizar que las perturbaciones ocasionadas por el brote de COVID-19 no socaven su viabilidad, especialmente la de las pymes, están justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior durante un período de tiempo limitado, lo que exigirá demostrar a los Estados miembros cuando notifiquen a la Comisión sus medidas que éstas son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a la gran perturbación de la economía de un Estado miembro que se esté produciendo.

Según señala la Comunicación, las medidas temporales de ayuda estatal pueden ser de diferente tipo:

Ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales. Con carácter general –se establecen matices para determinados sectores-, serán ayudas estatales compatibles con el mercado interior todas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

-Que no superen los 800.000€ brutos por empresa en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago.

-Que se otorguen con arreglo a un régimen con presupuesto estimado.

-Pueden concederse a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 -a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías-; pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19.

-Que se concedan, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.

-Ayudas en forma de garantías de préstamos.

-Ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos.

-Ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito u otras entidades financieras.

-Seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

 

La Comisión aplicará los términos de esta Comunicación desde el 19 de marzo de 2020, fecha en la que acordó en principio su contenido, habida cuenta del impacto económico del brote de COVID-19, que requería una acción inmediata, y no se aplicará después del 31 de diciembre de 2020.

No obstante, antes de esa fecha final, podrá revisarla en función de consideraciones importantes de índole económico, o relacionadas con la política de competencia, así como facilitar aclaraciones sobre su planteamiento en asuntos concretos.

Por su parte, los Estados miembros deben publicar información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de esta Comunicación en la web general de ayudas estatales en el plazo de doce meses desde el momento de la concesión.

A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión una lista de las medidas que adopten al amparo de los regímenes aprobados en virtud de la presente Comunicación.

 

Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (DOUE de 24 de marzo de 2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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