La carta de despido es el documento formal que precisa de manera clara e inequívoca la fecha de extinción de la relación laboral; la baja anticipada en la Tesorería sólo es una irregularidad de las normas de la Seguridad Social

En el supuesto enjuiciado en esta sentencia, la trabajadora recibió un SMS de la TGSS informándole de su baja. La empresa notificó formalmente a la trabajadora (mediante una carta de despido por causas objetivas basadas en razones económicas) al día siguiente, señalándole que la fecha de efectos del despido era de 3 días antes.

Sucedido esto, la cuestión que se planteó al Tribunal Supremo en recurso de casación unificadora consistía en decidir si el hecho de que la Tesorería General de la Seguridad Social comunicara al trabajador su baja en la Seguridad Social con anterioridad a que la empresa le notificase el despido por causas económicas mediante entrega de la carta de despido vulneraba los requisitos formales del despido establecidos en el art. 53.1 ET y, en consecuencia, si el despido debió ser declarado improcedente.

Pues bien, señala el Alto Tribunal, que la fecha de efectos del despido debe ser la fecha en que se notifica la carta de despido al trabajador. Ni la comunicación de baja en la TGSS ni el SMS recibido por la trabajadora son elementos que determinen la fecha de efectos a tener en cuenta, pues la carta de despido constituye el documento formal que debe precisar de manera clara e inequívoca la fecha de extinción de la relación laboral.

Cierto es que la comunicación de la TGSS vía SMS a la trabajadora de su baja en Seguridad Social, responde a una actuación empresarial que adelanta tal situación en tres días a la extinción efectiva, pero ello solo podría constituir una infracción de las normas de Seguridad Social por haber dado de baja a un trabajador cuyo contrato aún se encontraba en vigor y nada más. Lo que no tiene esa comunicación es efecto jurídico alguno respecto del cumplimiento de las formalidades extintivas.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 16 de diciembre de 2025, recurso n.º 738/2025]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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