La fuerza mayor está vinculada en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la situación de crisis sanitaria y basada en supuestos involuntarios, perentorios e inevitables sobre la actividad productiva

En el caso concreto que se analiza en esta sentencia, la empresa solicitó ERTE con causa en fuerza mayor derivada del Covid-19, en virtud del art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19), que fue denegado por parte de la Administración laboral al entender ésta que no quedaba constatada la existencia de fuerza mayor.

La cuestión planteada a la Audiencia Nacional y que constituye el objeto del proceso es si la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se denegaba el ERTE solicitado al declarar no constatada la existencia de fuerza mayor fue o no ajustada a derecho.

La resolución impugnada fundamentó la falta de existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, al no acreditar ésta la imposibilidad temporal de continuar con la actividad empresarial y no concurrir prueba evidente de la vinculación directa entre las pérdidas de actividad alegadas y las circunstancias que se estaban produciendo, no siendo suficiente a los efectos de su calificación como determinantes de una situación de fuerza mayor las simples referencias a la pérdida de clientela, a las expectativas desfavorables, la caída de pedidos u otras razones similares.

Pues bien, tanto por el citado Real Decreto-ley 8/2020 como por el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma se determinó el marco preciso por el que debía considerarse concurrente una situación de fuerza mayor a estos efectos. Y, en virtud del mismo, la Audiencia Nacional considera que la resolución impugnada fue ajustada a Derecho, ya que ciertamente la actividad de la empresa no estaba incluida dentro de las consideradas como esenciales por el Real Decreto 463/2020 y no existía en el caso fuerza mayor vinculada a la situación generada por la pandemia del Covid-19 como exige el Real Decreto Ley 8/2020.

Y es que el concepto de fuerza mayor previsto en la normativa de aplicación está vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la situación de crisis sanitaria y basado en supuestos involuntarios, perentorios e inevitables sobre la actividad productiva, que no concurren en el caso.

 

(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 30 de octubre de 2020, recurso nº 240/2020)

 

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