En consecuencia, es posible aplicarla cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente

La reducción en la base imponible derivada de la dotación de la reserva de nivelación -art. 105 Ley 27/2014 (Ley IS)- es un derecho y no una opción tributaria, dado que la norma tributaria no concede una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes.

En consecuencia, tratándose de un derecho, nada impide su ejercicio y, en su caso, rectificación con posterioridad al vencimiento del período reglamentario de declaración.

Así lo ha señalado en unificación de doctrina el Tribunal Económico- Administrativo Central en la resolución que comentamos aplicando una vez más el concepto de “opción tributaria” establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo -en relación con las BINs, ver comentario relacionado– conforme al cual, a falta de norma que aclare el concepto, para que pueda plantearse la existencia de una opción tributaria es necesario que la norma ponga a disposición del contribuyente diferentes alternativas tributarias que le permitan elegir (optar) por la que le resulte más conveniente.

Pues bien, no ofreciendo la normativa del Impuesto sobre Sociedades al contribuyente que cumple los requisitos para aplicar la reserva de nivelación la posibilidad de elegir entre aplicar ese régimen jurídico y otro incompatible con el mismo, cabe concluir que su aplicación constituye un derecho autónomo del contribuyente.

Y, como derecho del contribuyente, no es jurídicamente procedente que se anude a la presentación de una declaración tributaria extemporánea, una prohibición de ejercitar el derecho que el ordenamiento tributario le ha reconocido. En consecuencia, como la decisión de aplicar la reserva de nivelación no es una opción tributaria ex artículo 119.3 LGT, sino que supone el ejercicio de un derecho autónomo del contribuyente, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejercitando válidamente ese derecho.

 

[Resolución TEAC de 18 de diciembre de 2025, RG 6913/2025]

 

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