El 1 de julio se ha iniciado el período de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) de la mayoría de las personas jurídicas de este país. Simultáneamente, el presidente del REAF ha realizado unas manifestaciones señalando que la AEAT está efectuando una campaña sobre fundaciones y otras entidades no lucrativas parcialmente exentas en el IS, para saber qué operaciones y actividades realizan y que tributen por lo que corresponda.
Hemos de advertir que no todas las entidades sin ánimo de lucro tributan de igual modo en el IS, las hay de primera o de segunda división, como se va a explicar.
Las que pueden acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 se encuentran en primera división (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, federaciones deportivas, ONCE, Cruz Roja, entidades religiosas, etc.) y están prácticamente exentas de tributación en el IS. Sólo tributarían por el ejercicio de algunas actividades económicas no vinculadas con sus fines y a un tipo reducido del 10 por 100. Por tanto, más que hablar de entidades parcialmente exentas se puede decir que estamos ante entidades totalmente exentas, que sólo tendrán que tributar por un tipo de rentas muy concreto: actividades mercantiles no coincidentes con sus fines o que no estén contempladas dentro del amplio listado de actividades exentas del artículo 7 de la Ley 49/2002. Estas entidades tienen la obligación de presentar la autoliquidación del IS siempre, aunque todas sus rentas estén exentas, como indica el artículo 13 de la Ley 49/2002.
Ahora bien, la mayoría de entidades no lucrativas (asociaciones en general: deportivas, de festejos, de vecinos, etc.) militan en la segunda división, es decir, en el régimen de entidades parcialmente exentas contenido en los artículos 109 a 111 LIS. Este régimen encierra un verdadero peligro fiscal, del que la mayoría no son conocedoras y del que parece que quiere advertirles la AEAT.
El problema parte del artículo 124 LIS, que indica que no tendrán obligación de presentar declaración las entidades parcialmente exentas cuando cumplan los siguientes requisitos:
a)-Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b)-Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c)-Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
La mayoría de asociaciones no superan los 75.000 euros de ingresos anuales y consideran que no tienen obligación de declarar, sin embargo, se equivocan. Hay que cumplir las tres condiciones cumulativamente y las letras b) y c) son muy difíciles de cumplir. El artículo 110 LIS excluye de la exención a cualquier actividad económica, siendo ejemplos de tales a juicio de la DGT, la venta de lotería de navidad, el bar de la fiesta del pueblo, la rifa de cestas en los descansos de los partidos, etc. Por tanto, estos ingresos no pueden superar 2.000 euros y deberían estar sometidos a retención, si queremos seguir sin obligación de declarar, lo que es prácticamente imposible.
Una vez atrapados en la obligación de declarar resulta que a la hora de determinar la base imponible el artículo 111 LIS nos indica que no van a ser gastos deducibles las cantidades que constituyan aplicación de resultados para el sostenimiento de las actividades no lucrativas de la entidad. Es decir, que el dinero de la lotería de navidad es un ingreso, pero el gasto de la compra de camisetas para los niños del club deportivo no es un gasto, por lo que tenemos una base imponible muy apetecible para la AEAT que, además, va a tributar a un tipo de gravamen del 25 por 100, como cualquier sociedad mercantil (que dicho sea de paso sí se puede deducir los gastos vinculados con su actividad). Muchas veces estas entidades cuentan con Juntas directivas totalmente desinteresadas que lo único que buscan es que perduren las fiestas del pueblo o hagan deporte los niños. Pues bien, si no guardan el 25 por 100 de sus ingresos para la AEAT van a tener un problema, ya que en caso de inspección y de no poder hacer frente a las cuotas y sanciones con los bienes de la asociación van a responder subsidiariamente como administradores.
La última campaña de este tipo que se llevó a cabo por mi tierra implicó la desaparición de fiestas de pueblo y de algún bingo de asociaciones de jubilados y clubes deportivos básicos que, además, terminaron con sus directivos respondiendo personalmente de las cuotas “defraudadas”. Así que la AEAT hace bien en advertir de los peligros que acechan en el sector no lucrativo, sobre todo, si no se está en la primera división: revisen su situación tributaria.
