La prescripción acaecida en vía administrativa le impide seguir comprobando por mucho que la deuda no haya prescrito en vía penal
¿La extinción de la capacidad de la Hacienda Pública para exigir el pago de la cuota debida -4 años-, autoriza a los órganos de inspección a seguir realizando actividades de comprobación e investigación respecto de deudas formalmente prescritas y, por tanto, no fiscalizables por la Administración Tributaria?
Esta es la cuestión a la que indefectiblemente da respuesta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en esta sentencia.
Y la respuesta es contundente: la actividad de comprobación es una actividad funcionalmente subordinada a la indagación de deudas no prescritas -o pendientes de compensación o deducción, ex art. 115.1 LGT-.
En efecto, señala la sentencia: transcurridos los 4 años fijados por el art. 66 a) LGT, prescribe el derecho de la Administración «…para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación», y ese cierre a la capacidad indagatoria del Estado sólo la modula el legislador cuando se trata de obtener datos, no para exigir una deuda ya prescrita, sino para determinar las cantidades exigibles en otros períodos impositivos no prescritos -art.115.1 LGT-.
Dicho de otro modo, el «derecho a comprobar e investigar» que asiste a la Administración Tributaria “no experimenta una extravagante resurrección en los casos en los que, ya prescrita su capacidad de comprobar e investigar, todavía no ha transcurrido el plazo de 5 años fijado para la prescripción del delito”, señala el Alto Tribunal.
Por tanto, la capacidad indagatoria «hacia atrás» que defiende la Abogacía del Estado en su recurso carece de toda cobertura legal: el legislador no autoriza, fuera de los casos previstos en los arts. 66 bis y 115.1 LGT una proyección retroactiva de las facultades de inspección respecto de ejercicios prescritos que, lejos de favorecer al contribuyente, lo exponen a una nueva fiscalización que desborda el límite del plazo prescriptivo fijado por el art. 66 de la LGT.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 7 de enero de 2025, recurso n.º 4494/2022]
Departamento de Documentación de Garrido