El derecho a recibir información forma parte del contenido de la libertad sindical, pero ello no significa que cualquier sección sindical tenga derecho a acceder a la prolija información que les corresponde recibir a los comités de empresa
En el supuesto enjuiciado, la empresa demandada tenía menos de 250 trabajadores y no constaba que la negociación colectiva, ni una concesión unilateral del empleador, hubieran establecido un contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical.
Recordemos que el art. 10 Ley 11/1985 (LO de Libertad Sindical) establece que los delegados sindicales (de las empresas de más de 250 empleados), en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, y entre sus derechos el de tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a matizar que hay dos tipos de delegados sindicales, según posean o no atribuciones de acuerdo con la LOLS:
-En el primer caso, existe un reconocimiento a efectos externos, más allá del estricto marco de la sección sindical. Son los que reuniendo los requisitos del artículo 10 señalado, y beneficiados por los derechos que les reconoce ese precepto, se identifican habitualmente con el término de delegado sindical.
-El segundo tipo lo integran aquellos delegados sindicales que no pueden disfrutar de dichos beneficios legales y tienen limitada su actuación a la estricta representación de la sección sindical. Estos representantes- delegados vienen siendo denominados de distintas maneras: portavoces, delegados internos, delegados privados, delegados sindicales al margen de la ley e incluso también simplemente como delegados sindicales.
Pues bien, las secciones sindicales en una empresa que tiene menos de 250 trabajadores, no tienen derecho a recibir la información prevista en el art. 10.3 de la LOLS, por lo que el empleador no está obligada a proporcionársela, limitándose su actuación a la estricta representación de la sección sindical.
El derecho a recibir información forma parte del contenido de la libertad sindical, pero ello no significa que cualquier sección sindical tenga derecho a acceder a la prolija información que le corresponde recibir a los comités de empresa del art. 64 del ET y que el art. 10.3 de la LOLS extiende a los delegados sindicales que reúnen los requisitos exigidos por ese precepto.
En caso contrario, bastaría con que, en cualquier empresa de cualquier tamaño, un trabajador afiliado a un sindicato constituyese una sección sindical para que el empleador estuviera obligado a proporcionarle la extensa información del art. 64 del ET, lo que podría vulnerar la legislación sobre protección de datos, por cuanto la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 17 de septiembre de 2024, recurso n.º 33/2023]
Departamento de Documentación de Garrido