¿Se puede sancionar antes de haber liquidado?. La Administración tributaria así lo venía haciendo hasta que se admitió a trámite la cuestión casacional que ha derivado en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020, que supuso un viraje en su modus operandi. Sin embargo, el Supremo ha dictaminado en un sentido no esperado: cabe sanción sin liquidación.

Luis Miguel Larriba, desde nuestro Área Fiscal, carga las tintas en este artículo publicado por la Associació de Propietaris de Catalunya en su revista El Balcó frente a un pronunciamiento de difícil comprensión dentro de nuestro sistema tributario, que obliga a no incriminarse a quien aún no se ha constatado que ha defraudado, y que ha sido criticado incluso en el seno del propio Tribunal como demuestra el voto particular que contiene de uno de los magistrados.

Sin embargo, a fecha de la publicación del artículo, la sentencia ha venido seguida de otras posteriores en igual sentido que consolidan una jurisprudencia reiterada y que sitúan la cuestión en el punto señalado.

 

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