Conocer el alcance de la importante modificación que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha llevado a cabo sobre la Ley Concursal y las implicaciones que para los empresarios trae consigo en términos de responsabilidad, son cuestiones de máxima importancia para el entorno empresarial, como quedó puesto de manifiesto en la Jornada “Las responsabilidades del empresario ante la nueva Ley Concursal: aspectos societarios, concursales y laborales” celebrada el 28 de septiembre de 2022 en la sede de CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, organizada junto con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y cuya ponencia corrió a cargo de Garrido.

En la jornada se analizó desde diferentes puntos de vista la responsabilidad en la que puede llegar a incurrir no sólo el empresario, sino también las personas implicadas en la gestión de las empresas, por el incumplimiento o el cumplimiento tardío de las exigencias legales establecidas para comunicar la situación de insolvencia y, en su caso, instar el procedimiento de liquidación y disolución de la sociedad.

Como señalaba el Magistrado Don Francisco Javier Vaquer al comienzo de su discurso, la máxima es la de que “las deudas son de la sociedad”. Sin embargo, el ordenamiento jurídico rechaza la permanencia en el mercado de las sociedades insolventes y regula imperativamente su salida del tráfico jurídico, personalizando la obligación de llevarlo a cabo en el administrador de la sociedad, a quien atribuye un estricto régimen de responsabilidad en caso de incumplimiento.

Pues bien una de esas responsabilidades es la que deriva de la calificación del concurso por cuanto con ella se valoran las causas que han conducido a la situación de concurso y, en particular, si en ellas ha tenido relevancia una eventual conducta activa o negligente del administrador social -concurso culpable-.

José Luis Encinar, nuestro Socio y Responsable del Área Concursal, dedicó su ponencia a esta trascendente cuestión, destacando que la reforma de 2022 introduce una modificación importante respecto de la normativa anterior por cuanto ahora la calificación debe producirse en todo caso -antes sólo en casos de especial gravedad: en casos de aprobación de convenios de acreedores especialmente gravosos, cuando se incumplía el convenio, cuando la sociedad se veía obligada a la liquidación…-.

En otro orden de cosas, la calificación del Ministerio Fiscal se reserva ahora sólo para conductas que puedan derivar en responsabilidad penal.

Finalmente -y esto es muy trascendente-, los acreedores que sean titulares de al menos el 5% de las deudas sociales o de créditos de 1 millón de euros ahora podrán presentar su informe de calificación, lo que puede conducir a distorsiones en el desarrollo del procedimiento concursal si estos ceden a intereses personales o espurios, criticó nuestro socio.

Repaso también a las importantes responsabilidades que se derivan de la declaración de culpabilidad del concurso: al amplio elenco de responsables más allá del administrador social, a la posibilidad de condena a la cobertura total o parcial de las deudas sociales no cubiertas por el concurso si la calificación afecta a la persona y de otras consecuencias como la inhabilitación para ejercer comercio y administrar bienes, la pérdida del derecho a adquirir bienes y derechos por afectación al concurso…

En definitiva, importantes consecuencias derivadas de una calificación de culpabilidad que puede evitarse llevando a cabo las obligaciones establecidas en la ley para regular la salida de las empresas insolventes del tráfico jurídico y que puede afectar de una manera importante al patrimonio personal de los responsables.

Toda una llamada de atención dirigida a despertar la sensibilidad de los empresarios que puedan verse afectados por situaciones de insolvencia, a quienes se transmitió la necesidad de asumir sus obligaciones e instar los procedimientos que determine la Ley en el momento adecuado.

 

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