Mucho se esperaba del recurso de casación que una conocida firma de abogados tenía planteado ante el Tribunal Supremo sobre la tributación de las sociedades patrimoniales y que ha dado lugar a la sentencia de 17 de diciembre de 2019. Sin embargo, el pronunciamiento, lejos de resolver las cuestiones planteadas, tan sólo se reafirma en lo que ya había señalado previamente en el sentido de que la utilización de las sociedades profesionales es totalmente lícita, siempre y cuando no sean utilizadas con fines simulatorios, pero deja abierto el litigio de manera indefinida, por cuanto se remite a lo que la prueba de instancia revele, sin determinar qué debe entenderse por acción simulada en este sentido. Ello obligará a pelear caso por caso, justificando la razón de ser de la existencia de la sociedad.

José Pedreira, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo, y miembro del Consejo Asesor de Garrido Abogados, reflexiona y critica abiertamente el pronunciamiento, a su juicio peligroso –por cuanto refuerza la posición de la AEAT para proseguir con las campañas de inspección que está llevando a cabo respecto de este tipo de entidades-, y por cuanto fomenta el incremento de la litigiosidad y la inseguridad jurídica para los contribuyentes, todo lo contrario a lo que se le reclama al Tribunal Supremo especialmente a raíz de la nueva regulación del recurso de casación.

Pero el problema va a su juicio incluso más allá, y es que el régimen de determinación de la base imponible y la deducción de los gastos vinculados con la actividad profesional no es el mismo en el IRPF e IS, diferenciación de criterio que carece de sentido a día de hoy, en que debería partirse del resultado contable y de la misma consideración del gasto deducible en ambos tributos, cuestión de primer orden que el Legislador elude atender.

 

Leer el artículo

 

 

 

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies