Con fecha 7 de marzo, la Agencia Tributaria, ha hecho público un Informe sobre la posible deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, de los intereses de demora derivados de actas de Inspección y, en definitiva, de los contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación. Además, analizan la posible deducibilidad en el IS de los intereses de demora devengados tras la impugnación de la liquidación cuando ha mediado suspensión de la ejecución de la misma. La AEAT determina que el criterio reiterado del TEAC tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria por lo que no podrá admitirse la deducibilidad de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015). Respecto a los intereses suspensivos, con origen en el aplazamiento del pago concedido por la Hacienda Pública y a consecuencia de un pacto con ella y no por el incumplimiento directo de la norma, su naturaleza financiera permite concluir que son deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del IS. En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.
Informe de la AEAT relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria
Mar 8, 2016 | Blog