La prudencia del Tribunal es más evidente en ese caso
En el supuesto de autos debía determinarse cuál era la cuantificación correcta de la indemnización por daños morales derivada de la vulneración de derechos fundamentales -libertad sindical y derecho de huelga- que sufrieron dos personas trabajadoras cuando las respectivas sentencias habían fijado importes distintos.
En efecto, ante los mismos hechos, la sentencia recurrida había determinado el importe de la indemnización atendiendo a las circunstancias del trabajador y las diversas vicisitudes acontecidas, mientras que la sentencia de contraste estableció la indemnización por referencia exclusiva al límite legal que se tuvo en consideración, sin mayor detalle.
Pues bien -señala el Tribunal Supremo-, el criterio de cuantificación del daño en estos casos descansa en la prudencia del Tribunal. Efectivamente, su jurisprudencia ha venido señalando que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y que al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización. En consecuencia, la indemnización de daños morales abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación.
Por otra parte, se ha considerado correcta la utilización como criterio orientador del quantum las sanciones pecuniarias previstas por la Ley de infracciones y sanciones del orden social. Y es que sus cifras, ha señalado la jurisprudencia, ofrecen una solución razonable para la solución del caso, atendida a la gravedad de la vulneración del derecho fundamental.
Sin embargo, en muchas ocasiones el recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta, por sí mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental que tienen estas indemnizaciones. Ello es debido a que la horquilla de la cuantificación de las sanciones en la LISOS para un mismo tipo de falta (leve, grave, muy grave) resulta ser excesivamente amplia. Por ello, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto: aspectos como la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido, entre otros, deben constituir elementos a tener en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización y ser valorados en cada caso.
Pues bien, ante dos supuestos sustancialmente idénticos en los que se declara la existencia de la misma lesión de derechos fundamentales, y los trabajadores de uno y otro litigio han vivido las mismas vicisitudes, en un mismo contexto y situación, no resulta comprensible desde la perspectiva del tercero imparcial y razonable que la respuesta sea diferente -que en la recurrida se atribuya al trabajador el derecho a ser indemnizado en 10.000 euros y en la de contraste, la indemnización sea de 7.501 euros-.
En estos casos, señala el Tribunal Supremo, el recurso de casación para unificación de doctrina está llamado a proyectar una función de garantía del principio de igualdad ante la Ley, principio que hace referencia a la necesidad de que la norma sea aplicable por igual a todos aquellos que se encuentran en la situación descrita en el supuesto de la norma.
Pues bien, si bien ambas sentencias utilizan como criterio orientativo el importe de las sanciones contenidas en el art. 40.1 c) de la LISOS -sanción (multa) prevista para las sanciones muy graves, que en su grado mínimo comprende la horquilla de 7.501 a 30.000 euros-, la sentencia recurrida, a diferencia de la contraste, para fijar la indemnización lleva a cabo una vertebración, razonada, de los parámetros e indicadores que le llevan al importe fijado, desvelando el juicio prudencial que exige la ley, yendo más allá de la mera cita legal del precepto de la LISOS. Sin embargo, la sentencia de contraste fija el importe indemnizatorio ciñéndose al mínimo de la horquilla prevista para las sanciones por infracciones muy graves de la LISOS, sin reparar, ni vertebrar explicativamente, los indicadores o parámetros que le condujeron a dejarla en esa cuantía. El Tribunal Supremo considera que a la primera a la que hay que estar por cuanto se incardina en parámetros razonables y más adecuados en orden a fijar la cuantificación del daño moral, conteniendo la doctrina correcta.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 4 de junio de 2025, recurso n.º : 3891/2023]
Departamento de Documentación de Garrido