Es lo que sucedió en el caso de autos, en que en vez de impedir la irregularidad se dedicó a sacar fotografías
En los hechos probados consta que la trabajadora despedida había sido formada e informada del Plan de Seguridad Vial que debía aplicar, así como de un accidente ocurrido en otra plataforma de su empleadora. Por lo tanto, tenía conocimiento de sus obligaciones como carretillera, una de las cuales era la de cumplir con el Plan de Seguridad Vial.
Entre las normas de dicho Plan se hallaba que un peatón no debía acercarse nunca a un/a carretillero/a que se encontrara trabajando con la carretilla. Y, en caso de que esto sucediera, el/la carretillero/a debía detener la carretilla y exigir al peatón que se alejara hasta la terminación de su tarea.
Por tanto, esa exigencia elimina la exclusividad en la obligación de velar porque no haya personas alrededor de las carretillas, que por tanto no corresponde fundamentalmente a los responsables de la empresa o al trabajador que específicamente hayan designado como vigilante, sino que a la carretillera se le impone la obligación de parar la maniobra con la carretilla y exigirle al peatón que se aleje de la zona.
Así las cosas, lo que no podía hacer era seguir cargando el camión con el transportista al lado de la carretilla –como hizo-, por el grave riesgo que ello comporta tanto para el colaborador externo –que no es más que un peatón- como para ella misma, lo que además sabía a ciencia cierta por cuanto ya fue sancionada por unos hechos semejantes con anterioridad.
Sin embargo, y a pesar de todo, en los hechos probados se encuentra un dato que rebaja de forma muy relevante la culpabilidad de la trabajadora, a juicio del Tribunal, y es que el responsable de la empresa presenció la maniobra de la actora con la carretilla hallándose el transportista en las inmediaciones y en lugar de evitar la irregularidad pidiéndole a éste que se alejara, se dedicó a sacar fotografías.
Pues bien, en su opinión ello hace razonable el argumento del juzgador de instancia cuando señaló que la propia empresa estaba constatando y permitiendo el incumplimiento de las medidas de seguridad, por lo que no puede atribuírsele a la trabajadora y menos pretender que ello constituya causa de despido, sino no como mucho, de otro tipo de sanción disciplinaria.
(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, Sala de lo Social, Sección 1, de 26 de julio de 2019, recurso n.º 1201/2019)
Departamento de Documentación de Garrido