De acuerdo con lo señalado por el TJUE en decisión prejudicial, no se puede denegar la ejecución de la orden de detención cuando el acusado vulneró las medidas preventivas que se le habían impuesto en el marco del proceso penal seguido contra él, mientras se encontraba en libertad condicional, en particular, salir del territorio español y la obligación de comparecer
Este procedimiento prejudicial se desenvuelve en el entorno de las acciones que se están desarrollando en España respecto del conocido como “fraude de los hidrocarburos”.
En el concreto supuesto enjuiciado, la Audiencia Nacional condenó al acusado, nacional español con residencia en Rumanía, como coautor de tres delitos contra la Hacienda Pública y un delito de blanqueo de capitales, con la imposición de penas de prisión y multas, como consecuencia de su participación en la creación de varias sociedades en España, dirigidas por testaferros que actuaban como administradores aparentes, para lograr defraudaciones fiscales en el pago en España del IVA correspondiente a la venta de hidrocarburos, por un importe total de más de 100 millones de euros.
Anunciada la interposición de recurso de casación contra la sentencia por parte del acusado, se le denegó la autorización para desplazarse a Rumanía. No obstante, tras ser localizado en la frontera de Croacia en dirección a ese país, la Audiencia Nacional dictó un auto relativo al acusado -junto con una orden de detención europea y una orden de detención internacional- en el que se decretó su busca y captura e ingreso en prisión provisional.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Alba Iulia (Rumanía) dictó sentencia denegando la ejecución de dicha orden de detención europea, al considerar que concurrían dos motivos para no ejecutarla: por un lado, la prescripción de los delitos en virtud del Derecho rumano y, por otro lado, la residencia del acusado en Rumanía.
Pues bien, señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su respuesta que, aunque el principio de reconocimiento mutuo subyace al sistema de la Decisión Marco 2002/584/JAI -que es la norma que resulta de aplicación-, no obstante, ese reconocimiento no implica una obligación absoluta de ejecutar la orden de detención dictada. Así, la Decisión Marco enuncia expresamente los motivos de no ejecución obligatoria (artículo 3) y facultativa (artículo 4) -el caso-.
En particular este último artículo viene a señalar que el Estado miembro de ejecución podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea:
-Cuando haya prescrito el delito o la pena con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución y los hechos sean competencia de dicho Estado miembro según su propio Derecho penal.
-Cuando la orden de detención europea se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad contra una persona buscada que sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución o habite en él y este se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno.
Pues bien, esas circunstancias no se dan en el supuesto enjuiciado puesto dado que, a pesar de que el acusado fue condenado en primera instancia a diversas penas como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública y de un delito de blanqueo de capitales, este ha interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, de modo que el proceso penal referente a dicha condena aún está sustanciándose ante los tribunales españoles; la sentencia por tanto no es ejecutiva debido a la interposición del recurso de casación.
Por otro lado, la resolución en la que se basa la orden de detención europea controvertida no es la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida sino el auto que decretó la busca y captura e ingreso en prisión provisional del acusado, al no haber respetado las medidas preventivas que se le habían impuesto en el marco del proceso penal seguido contra él.
Por tanto, la situación del acusado no está comprendida en el ámbito de aplicación del art. 4.6 de la Decisión Marco 2002/584, que permite la facultad de denegación de la ejecución de la orden de detención europea al Estado de residencia cuando la orden “se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad”.
En otro orden de cosas, se debate como segunda cuestión, la de si la autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea puede denegar su ejecución sobre la base de dicha disposición, aun cuando los hechos no sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal, basándose en que el delito o la pena habría prescrito si la legislación de ese Estado miembro hubiera sido aplicable.
La respuesta del Tribunal es positiva, siempre y cuando concurran los dos requisitos que establecen acumulativamente. Sensu contrario, la autoridad judicial de ejecución no puede invocar el motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea contemplado en el art. 4.4 de la Decisión Marco en caso de que los hechos que constituyen el delito o que han motivado la pena no sean competencia de ese Estado miembro según su propio Derecho penal, aun cuando ese delito o esa pena habría prescrito si la legislación del referido Estado miembro hubiera sido aplicable.
Por tanto, son dos las conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a extraer de su interpretación del art. 4 de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 (Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009-:
-La autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de esta sobre la base de dicha disposición cuando no se ha dictado a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad.
-La autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de esta sobre la base de dicha disposición en caso de que los hechos no sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal, aun cuando el delito o la pena habrían prescrito si la legislación del referido Estado miembro hubiera sido aplicable.
Departamento de Documentación de Garrido