Recientes sentencias del Tribunal Supremo aclaran cuándo aplica esa exigencia legal que impuso el RDLey 5/2013
La cuestión a resolver en el recurso de casación para la unificación de doctrina que se dirimió en esta sentencia era decidir si el contrato de relevo de duración determinada celebrado a jornada parcial y, posteriormente novado a jornada completa, se trataba de un contrato fraudulento, lo que como consecuencia acarrearía que el cese debía ser considerado un despido.
En casos como estos ¿el contrato de relevo debe concertarse como indefinido?.
Pues bien, la respuesta va a venir determinada por el momento en que se produzca la contratación del trabajador relevista: si la misma se produce con posterioridad a 1 de enero de 2019, la contratación, efectivamente, deberá hacerse por tiempo indefinido porque a ello obliga lo dispuesto en el RDLey 5/2013, que modificó lo dispuesto en la Ley 27/2011 (Ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social).
Precisamente, ello ha dado lugar a reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentido divergente, según que la norma aplicable a los hechos fuera o no anterior a 1 de enero de 2019. Así, la última sentencia es la referenciada al pie, en la que los hechos son posteriores a esa fecha y en la que el Alto Tribunal declara fraudulento el despido del trabajador relevista contratado parcialmente, en recurso de casación para la unificación de doctrina, al no cumplirse con el requisito legal que obligaba a la contratación indefinida al disfrutar el trabajador relevado de una reducción de jornada superior al 75 por ciento.
Pero ella no entra en contradicción -señala expresamente el Tribunal- con la reciente sentencia de 3 de octubre de 2023, recurso n.º 3967/2021, en la que se estimó adecuada y ajustada a Derecho la jubilación parcial con reducción de jornada superior al 75% (hasta el 85%) a pesar de que la contratación del relevista no fuera por tiempo indefinido y a jornada completa. Y es que en el supuesto allí examinado el contrato de relevo se suscribió con anterioridad a la entrada en vigor del citado RDL 5/2013 y se aplicó la doctrina jurisprudencial referida a la legislación anteriormente vigente.
Fundamental, por tanto, la fecha de contratación del trabajador relevista.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 7 de noviembre de 2023, recurso n.º 4954/2022]
Departamento de Documentación de Garrido