En estos casos, no cabe condicionar la consideración como profesional de la IT a que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo
En el caso analizado en la sentencia que comentamos consta que, estando el trabajador en el centro de trabajo realizando las labores propias de oficial de primera- mecánico, sufrió un tirón muy fuerte en el brazo derecho, dando lugar a una baja por incapacidad temporal que luego se convirtió en una IPT.
Asimismo, ha quedado constatado que, aunque es cierto que el actor tenía molestias en el bíceps desde tiempo atrás, y que fue diagnosticado un mes antes del accidente de rotura del bíceps braquial derecho, esta patología previa no le había impedido realizar su trabajo, ni le había ocasionado ninguna baja laboral. Fue precisamente colocando la rueda de un coche en su lugar de trabajo, cuando le dio un fuerte tirón que originó su baja laboral.
Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, opera en casos como éste la presunción de laboralidad conforme a la cual “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”, ex art. 156.3 RDLeg. 8/2025 (TRLGSS).
La sentencia de instancia señaló que, aunque operase la referida, habría que entenderla desvirtuada porque estamos ante un síntoma de la enfermedad previa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no está de acuerdo con ese planteamiento. A su entender, es a partir del momento en que se produce ese tirón cuando se inicia la situación incapacitante para el trabajo y no antes; la presunción de laboralidad -señala- “puede contrarrestarse pero no ignorarse o neutralizarse con una mera suposición o hipótesis”.
Si durante las semanas previas al acontecimiento el trabajador padeció la dolencia, pero sin dejar de prestar su actividad y, precisamente, a partir de ese momento se le considera incapacitado para ello, no cabe duda de que la deducción de que nos encontramos ante un síntoma de la previa dolencia choca con la virtualidad de la presunción, argumenta.
Para añadido, la propia Ley -art. 156.1.f) TRLGSS- considera accidente laboral la dolencia padecida con anterioridad que se agrave como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, que es justamente el caso.
Por tanto, y en contra de lo señalado en la instancia, el Alto Tribunal señala que, todo ello, lejos de destruir la presunción de laboralidad, viene a confirmar el origen profesional de la dolencia litigiosa.
En definitiva, en supuestos como el analizado, no cabe condicionar la consideración como profesional de la IT a «que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo«, que es el criterio aplicado por la sentencia recurrida.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 12 de marzo de 2025, recurso n.º 2706/2022]
Departamento de Documentación de Garrido