Y es que, al no caber la posibilidad legal de solicitar la suspensión de la entrada y registro, la eventual subsanación del auto tendría lugar después haberse realizado

Como relata la sentencia de instancia, el auto en cuestión accedió a la autorización solicitada por la AEAT al considerar que los documentos que acompañaban a la solicitud ponían de manifiesto un panorama indiciario suficientemente amplio en relación con presuntos incumplimientos de la normativa tributaria, señalando que sin la entrada y registro los funcionarios no podrían llevar a cabo su cometido, que implicaba una elevada carga de comprobación in situ de cara a la plena eficacia de las actuaciones de inspección, y que los indicios apuntaban a un elevado importe en cuanto a la defraudación. Asimismo, aludía a la imposibilidad de detectar las conductas de fraude fiscal mediante actuaciones ordinarias con notificación al obligado tributario, así como a la posibilidad de ocultación o destrucción de material. Finalmente, respecto a la caja de seguridad, consideraba razonable que en la misma pudiera existir documentación u otros efectos relevantes para el buen fin de la investigación.

El TSJ de La Rioja declaró la nulidad del auto por cuanto consideró que al no indicar exactamente los datos contenidos en la documentación aportada de los que resultaba ese panorama indiciario que aventuraba esos presuntos incumplimientos de la normativa tributaria, adolecía de motivación. Sin embargo, y a pesar de declarar la nulidad, ordenó la retroacción del procedimiento para que el juez a quo dictara un nuevo auto suficientemente motivado, en respuesta a la solicitud presentada por la AEAT.

Pues bien, esa decisión del tribunal de instancia, en opinión de la Sala de Admisión del Tribunal Supremo suscita cuestiones de interés general para toda la comunidad jurídica, haciendo más que conveniente, necesario, evaluar la legalidad de esa decisión judicial de retroacción, y fijar jurisprudencia en consecuencia. Y es que, según señala, “arbitra un mecanismo de subsanación de los términos del auto revocado que, en rigor, no podría convalidar ex post facto la entrada y registro que ya se había realizado como consecuencia directa, inmediata e ineluctable del auto”, por cuanto la ley no prevé un mecanismo cautelar que permita la suspensión de la ejecución del auto, lo que supone que esa “reconsideración” de la oportunidad de la entrada y registro llegaría después de su ejecución, que ya se habría producido.

Así las cosas, el Tribunal Supremo, admite a trámite el recurso planteado, al objeto de determinar si resulta legalmente posible que una sentencia dictada en apelación pueda acordar la nulidad de un auto de autorización de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido falto de motivación o con una motivación deficiente, acordando junto a la nulidad de dicho auto la retroacción de las actuaciones al objeto de que el juzgado que autorizó la entrada dicte un nuevo auto que subsane los defectos del inicial con posterioridad a la realización de la actuación de entrada y registro, teniendo en cuenta que la ley no prevé mecanismo cautelar alguno de suspensión.

En definitiva, si esa ausencia de justificación material suficiente supone un mero defecto formal susceptible de subsanación o, por el contrario, supone una conculcación material del contenido esencial del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), que lleva consigo su nulidad radical.

La facultad de entrada y registro en el domicilio del contribuyente genera litigiosidad y, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo está consolidada respecto de varias cuestiones, en los últimos meses han llegado a su sede nuevas realidades jurídicas que exigen su pronunciamiento, como las que se pusieron de manifiesto en el auto, de 3 de octubre de 2019, que comentamos bajo el título ¿De la escasa rentabilidad de un negocio puede presuponerse una ocultación tal que justifique la entrada en el domicilio social?.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, de 16 de enero de 2020, recurso n.º 6718/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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