El Tribunal Supremo ya ha creado jurisprudencia sobre las entradas en domicilio pero que el margen de la actividad esté por debajo de la media nacional justifique la entrada le despierta profundos interrogantes que quiere responder
La síntesis de este documento viene determinada por dos líneas argumentales muy claras: la singularidad de los hechos del caso y la batalla de argumentos que a colación de los mismos se plantea abordar el Tribunal en interés de “toda la comunidad jurídica”:
Los hechos se resumen en que el juez (primero el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, y -en recurso planteado por la sociedad contra su decisión- el Tribunal Superior de Justicia después), a petición de la AEAT, autorizó la entrada en el domicilio social de una entidad con base en que las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades presentadas ponían de manifiesto “un perfil de alto riesgo tributario”, a juzgar por los bajos rendimientos de la actividad declarados de conformidad con el margen comercial declarado por las empresas del sector –lo que según la AEAT puede inducir a pensar que el obligado tributario podría haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas- y por los bajos ingresos en efectivo depositados en sus cuentas bancarias –siendo habituales los cobros en efectivo en su sector, el de la restauración-.
Por otro lado, si bien una sociedad de este tipo está obligada a presentar el modelo 347 -declaración informativa de operaciones con terceras personas- las operaciones respecto de un mismo cliente superiores a los 3.005,06 euros no son habituales, lo que impide el contraste. Y, por otro lado, el modelo 171 presentado pone de manifiesto que las cantidades ingresadas en efectivo en entidades bancarias por importe superior a 3.000 euros son muy inferiores a las habituales, hasta el punto de que se puede suponer que sólo se ingresan 1 de cada 25 euros de los que se retiran de la caja, lo que dificulta el control de los ingresos realmente obtenidos por la sociedad, y hace pensar que esos fondos son retirados por los administradores de la empresa, evitando con ello la tributación tanto en el IVA como en el Impuesto sobre Sociedades.
Pues bien, aunque ya existe doctrina del Tribunal Supremo sobre las entradas en domicilio hay interés casacional en matizar, precisar, concretar, reforzar o, en su caso, revisar la doctrina ya existente para realidades jurídicas diferentes como son las que se ponen de manifiesto en este recurso, por lo que el Tribunal lo acepta a los efectos de:
-Determinar el grado de concreción de la información que deben tener las solicitudes de autorización de entrada en domicilio -o en la sede social de una empresa- formuladas por la Administración Tributaria, así como el alcance y extensión del control judicial de tales peticiones de autorización.
-Precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada, a la vista de los datos suministrados en su solicitud por la Agencia Tributaria.
-Especificar si la decisión administrativa de no iniciar procedimiento inspector previo, la preservación del secreto en que se basa esa omisión y la presunción por conjetura o suposición de fraude fiscal que parece ampararlo, son constitucionalmente válidas desde la perspectiva de la necesidad, la proporcionalidad y la accesoriedad de la medida pedida de entrada en domicilio y, en consecuencia, si las resoluciones judiciales que amparan la petición y autorizan dicha entrada vulneran tales límites y exigencias constitucionales.
-En especial, si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional y si, por tanto, puede inferirse de ese solo dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas.
(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 3 de octubre de 2019, recurso n.º 2966/2019)
Departamento de Documentación de Garrido