El pasado martes 28 de enero de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020, conforme a lo que exige el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Este documento, a lo largo de sus 37 páginas, fija los objetivos estratégicos fundamentales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para la lucha contra el fraude fiscal durante el ejercicio 2020 que acaba de comenzar. Muchas de las líneas de actuación son continuación de las existentes en años anteriores, pero otras son nuevas y, en especial, las que afectan al sector no lucrativo.

En este sentido, se indica que se intensificarán las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. La AEAT va a poner especial atención en comprobar si las instituciones que se han acogido al régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal del sector no lucrativo y del mecenazgo, cumplen con las diez condiciones que tienen impuestas en el artículo 3 de esta norma. No hay que olvidar que este régimen es de aplicación automática, sólo hay que ejercer la opción por el mismo, presuponiendo la Administración que el contribuyente cumple con las condiciones de acceso exigidas, de ahí que sea lógico que ahora se vaya a proceder a este control tributario con carácter general.

Si alguna entidad no estuviera cumpliendo alguno de los requisitos sería expulsada de este régimen fiscal especial, con regularización de los ejercicios no prescritos. Pero el problema no sólo es la pérdida del régimen para la entidad -que podría pasar a tener que tributar en el IS, sobre todo si realiza algún tipo de actividad económica-, sino que sus posibles donantes y mecenas también perderían las deducciones por donativos que se hubiesen practicado, con las consiguientes regularizaciones y solicitudes de intereses de demora, lo que puede suponer un perjuicio económico y de reputación para la entidad incumplidora muy difícil de superar. Por tanto, se hace obligado realizar un análisis pormenorizado de si la entidad ha cumplido con los requisitos exigidos o si aún está a tiempo de regularizar su situación.

Una de las condiciones que tienen impuestas en el artículo 3 de la Ley 49/2002 las entidades no lucrativas es que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. Así, por ejemplo, en el ámbito de las fundaciones se les exige la presentación de cuentas ante el Protectorado para su examen previo a su depósito en el Registro de Fundaciones. Muchas fundaciones no cumplen adecuadamente con este trámite o no tienen depositadas sus cuentas en el Registro de Fundaciones, lo que les haría perder el régimen fiscal especial. La AEAT, conocedora de esta situación, indica en el Plan Anual de Control Tributario 2020 que prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades. Por tanto, la AEAT se va a dirigir a los diferentes Protectorados de fundaciones para solicitar información sobre el cumplimiento de las obligaciones contables y de rendición de cuentas, por lo que será necesario haber completado este trámite administrativo si no se quiere perder el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Asimismo, el Plan Anual de Control Tributario 2020 señala que este control se efectuará con mayor intensidad sobre aquellas entidades no lucrativas que realizan actividades económicas, tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación (y por consiguiente en el IVA deducido añadiría yo) como al Impuesto sobre Sociedades por los beneficios de las operaciones de esta naturaleza (ver si la actividad se integra o no en el listado cerrado de actividades exentas previsto en el artículo 7 de la Ley 49/2002).

Concluye el Plan Anual de Control Tributario 2020 indicando que en particular se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparezcan ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. Habrá que ver qué entiende la AEAT en relación con esta cuestión, puesto que es muy difícil ocultar bienes en entidades que tienen obligación de elaboración de una memoria contable con numerosa información, más allá de la que se le exige habitualmente a una sociedad mercantil, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. No obstante, parece que hay determinadas operaciones -puedo imaginar que sobre todo comodatos y constitución de derechos reales en favor de entidades no lucrativas- que podrán ser objeto de revisión por la AEAT.

Hacía muchos años que el sector no lucrativo no estaba expresamente contemplado en un Plan Anual de Control Tributario, por lo que es previsible que en los próximos meses se inicien actuaciones de comprobación e inspección por parte de la AEAT. Debo recomendar a todas las entidades que revisen con carácter previo su situación tributaria, por si fuera preciso llevar a cabo alguna regularización, evitando las posibles sanciones que se impondrán en caso de que estos hechos sean descubiertos en el seno de un procedimiento inspector.

 

José Pedreira Menéndez

José Pedreira Menéndez

Responsable del Área de Entidades no Lucrativas

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