El Alto Tribunal intenta aunar y unificar criterio pero, advierte, que solo es aplicable cuando concurra la casuística exacta sobre la que establece la doctrina
La cuestión debatida en el recurso es la relativa a determinar la naturaleza de la relación que une a los trabajadores (profesionales médicos) con una franquicia que opera a nivel nacional como clínica especializada.
Según la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
-No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
-No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
-Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad, e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
-Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
-Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
La sentencia constata la jurisprudencia vacilante que sobre esta cuestión ha ido dictando el tribunal, si bien el Tribunal Supremo termina cumpliendo la misión constitucional y legal que tiene reservada unificando las discrepantes doctrinas enfrentadas.
Así, declara que no existe relación laboral en la prestación de servicios que discurre entre una clínica franquiciada y los profesionales, desarrollada del siguiente modo:
-No se acredita dependencia, sino libertad para fijar días y horarios de actividad.
-Se percibe un porcentaje de la facturación derivada de los servicios prestados, pero afrontando el riesgo de impago.
-Cada profesional abona un canon a la clínica por utilizar sus instalaciones.
-Los precios son fijados por cada profesional, existiendo una guía orientativa de la franquiciadora.
-De la facturación se descuenta un porcentaje por los materiales y medios personales facilitados por la empresa franquiciada.
-No existe dirección médica en la clínica, ni hay superior jerárquico entre los profesionales.
-Cada cual ha establecido su horario y gestiona su agenda conforme a su criterio personal.
-Cada profesional acude uno o dos días por semana.
No obstante, dada la necesidad de atender a las múltiples circunstancias de cada caso, el Alto Tribunal advierte que esta doctrina no puede considerarse generalizable a todos los casos de clínicas franquiciadas, ni siquiera siendo idéntica la franquiciadora, sino solo a aquellos en que concurran las mismas características que en el caso de autos.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 17 de enero de 2023, recurso n.º 3291/2020]
Departamento de Documentación de Garrido