Tal y como señala Miguel Ángel Garrido, presidente de la firma en el artículo que mensualmente publica en la revista Buen Gobierno, Iuris&lex y RSC, bajo los auspicios el Economista, “La práctica profesional nos deja numerosos supuestos en los que las reglas de la carga de la prueba se desdibujan de forma que los contribuyentes se encuentran en situaciones en las que se les traslada la carga de probar hechos en los que ni siquiera han participado de forma directa”.
Precisamente esa es una de las razones por las que la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2000, que es objeto de comentario, reviste tanto interés.
La cuestión jurídica a determinar era sobre quién recae la carga de probar la realidad del desplazamiento que justifica la exención de las dietas abonadas al trabajador como consecuencia de sus desplazamientos por razón de trabajo.
El litigio enfrentaba a contribuyente y Administración; sin embargo, la solución jurídica termina por encontrarse en las obligaciones de información que recaen sobre el pagador de rentas, el empleador, por cuanto la información que aportan a la Administración le colocan en una posición privilegiada que posiciona el veredicto a favor el contribuyente.
En efecto, el principio de facilidad probatoria –según el Supremo- despeja la idea de considerar que la carga de la prueba del desplazamiento recaiga sobre el trabajador, por cuanto la Administración ya dispone de esa información vía pagador de rentas que, por otro lado, y por lógica empresarial, es quien determina la necesidad de ese desplazamiento para sus intereses económicos –él es quien ordena el desplazamiento-. Recuérdese, además, que al contribuyente le asiste su derecho a no aportar datos que ya deben constarle documentalmente a la propia Administración.
Según Miguel Ángel Garrido, “La delimitación de las reglas de la carga de la prueba expuesta en esta sentencia contradice la práctica de muchas regularizaciones que trasladan al contribuyente la carga de prueba de hechos que ya constan o deben constar a la Administración”. En efecto, en numerosas regularizaciones se traslada al trabajador la carga de probar circunstancias que la Administración debía recabar del empleador en casos de exención de indemnizaciones por despido, régimen de trabajadores desplazados, etc…