La jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar una misma conducta

En el supuesto enjuiciado una sentencia penal absolutoria dejó acreditada la inexistencia de los hechos que dieron lugar al despido disciplinario de un trabajador, razón por la cual se solicitó la revisión de la sentencia del orden social que declaró conforme a Derecho el despido.

Un trabajador, que prestaba servicios como encajado de almacén, sustrajo varios elementos de escaso valor, sin rellenar el correspondiente albarán, con el propósito -dijo- de enseñárselos a una vecina del pueblo, que se los había encargado para hacer un regalo -lo que ella misma ratificó- pero que el trabajador no llegó a devolver. Todo ello dio lugar a su despido por razones disciplinarias al considerarse producido un abuso de confianza en el desempeño del trabajo y vulnerada la buena fe contractual.

Pues bien, de acuerdo con la doctrina del Tribunal, para que una sentencia penal permita promover una revisión de la sentencia dictada en la jurisdicción penal es preciso que sea absolutoria como consecuencia de «inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo«, ya que la valoración de la prueba que se realiza en el proceso penal, en el que rige el principio de presunción de inocencia, no impide que el juez de lo social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifica la extinción procedente del contrato de trabajo.

Y es que, como ha dicho el Tribunal en repetidas ocasiones «la jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta”.

En consecuencia, una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral, por el solo y mero hecho de que hubiere acabado absolviendo al trabajador y con independencia de cuál haya podido ser finalmente el motivo de tal absolución.

Es necesario e imprescindible que la absolución obedezca específicamente a la inexistencia del hecho o a no haber participado el sujeto en el mismo. Cuando la sentencia penal no se sustenta en ninguna de estas dos singulares causas, sino en la ordinaria aplicación del principio de presunción de inocencia que lleva al órgano judicial penal a concluir en ese ámbito jurisdiccional, NO se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la sentencia laboral.

En esos casos, la valoración que de la prueba practicada realiza el juez penal en un proceso en el que rige el derecho fundamental a la presunción de inocencia para llegar a la conclusión de que no resulta probado, más allá de toda duda razonable, que el acusado cometiera el delito que se le imputa, no impide que el juez del orden social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifica la procedencia del despido.

Pues bien, en el caso de autos, la sentencia absolutoria justificó su decisión por no tener los hechos cabida en el delito de hurto. La ausencia de tipicidad derivó de que no concurría la obtención del beneficio o ventaja exigido, que constituye uno de los elementos del tipo penal, pero sin que ello suponga la inexistencia del hecho de que el trabajador se llevó de la empresa dos productos sin abonarlos y sin comunicarlo adecuadamente -lo que estaba establecido con carácter obligatorio en las normas de funcionamiento de la empresa-, cualquiera que fuese su destino de los productos y la intención de su conducta.

En definitiva, la absolución penal no cumple con las exigencias que permiten rescindir una sentencia laboral firme. En lugar de quedar acreditada la inexistencia del hecho o el no haber participado el sujeto en los acontecimientos que desencadenaron la sentencia del orden social, sucede todo lo contrario. La sentencia absolutoria, lo que hace es confirmar la realidad de la conducta en que se basaba el despido y su calificación judicial como procedente, de acuerdo a lo que se acaba de señalar.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 18 de febrero de 2025, recurso n.º 104/2024]

 

 Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies