Como señala nuestro socio del Área Fiscal y responsable del Departamento Contencioso- Tributario, Raúl de Francisco, en su última colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista, la aplicación práctica de la teoría del doble tiro -posibilidad de dictar una nueva resolución que supere las incorrecciones con las que fue dictada una primera- ha derivado en situaciones de indefensión material para muchos contribuyentes al verse sometidos a procedimientos muy dilatados en el tiempo, pese a probar la nulidad de los actos que se han dictado frente a ellos.
Ello ha obligado al Tribunal Supremo a salir al paso y a delimitar el alcance que esa posibilidad de volver a dictar el acto administrativo está en manos de la Administración. Sin embargo, la cuestión presenta múltiples aristas y el Alto Tribunal no deja de recibir peticiones para fijar jurisprudencia en relación a numerosas situaciones tributarias que se producen en el entorno de todos los procedimientos tributarios.
La reciente sentencia de 15 de enero 2024 respecto del alcance de la potestad sancionadora cuando se anula un primer acuerdo sancionador como consecuencia de la anulación de la liquidación de la que trae causa por motivos formales, o de los autos que han admitido a trámite recursos de casación para analizar si cabe un nuevo ejercicio de la potestad comprobadora cuando se anulan liquidaciones tributarias por motivos de fondo con el fin de rectificar errores a pesar de que la liquidación se estimara en su totalidad, demuestran que para nada esta es una cuestión cerrada.
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