Aunque no lo ha aceptado en otros supuestos de incumplimiento de un deber formal de presentación ha considerado necesario analizar el supuesto y fijar jurisprudencia al respecto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha venido manteniendo una posición proclive a considerar fuera de plazo la notificación de la apertura de un procedimiento sancionador derivado de la presentación extemporánea de la declaración de bienes en el extranjero cuando ésta se produce más allá del plazo de tres meses.

Recordemos que el art. 209.2 Ley 58/2003 (LGT) señala que los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Y es que, según el tribunal superior de justicia, estamos ante una declaración tributaria, aunque se haya presentado de forma extemporánea y sin requerimiento previo de la Administración, que debe tener cabida en la dicción del citado artículo -en concreto, señala que debe asimilarse la declaración presentada por el contribuyente con la “resolución” a que hace referencia, pues de no presentar la declaración el obligado, la Administración resolvería practicando la liquidación correspondiente-.

En definitiva, más allá del caso concreto al que ahora se aplica, la cuestión que se plantea no es otra que si el art. 209.2 resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, como ocurre en el caso particular con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero –y no sólo en los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección-.

Ciertamente, esta cuestión general ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentido negativo -en referencia a la declaración extemporánea de la declaración resumen anual de IVA- pero aun así el Alto Tribunal decide admitir a trámite el recurso de casación planteado al considerar que el citado artículo no ha sido interpretado en referencia a la presentación extemporánea de la declaración de bienes en el extranjero, que el supuesto puede afectar a un gran número de situaciones, y que por ello hace conveniente su pronunciamiento al respecto.

 

(Auto, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 15 de septiembre de 2021, recurso n.º 211/2021)

 

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