Este caso, como otros que ya se han venido analizando, no está entre aquellos en los que se tiene el convencimiento de la Administración dispone, o debe disponer, de los datos necesarios para iniciar el procedimiento sancionador, razón por la que muy probablemente quedaron excluidos de los procedimientos enumerados en el citado artículo
Se planteaba como cuestión casacional en los pronunciamientos que comentamos la de si cabía la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 209.2 Ley 58/2003 (LGT) a los procedimientos sancionadores derivados de la presentación extemporánea de la declaración de bienes en el extranjero.
Ese artículo viene a señalar que “Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses -hoy seis- desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución”.
Pues bien, ya con anterioridad el Tribunal Supremo había venido señalando que sólo los procedimientos enumerados en el citado art. 209.2 Ley 58/2003 (LGT) es a los que se aplica el precepto, quedando excluidas del mismo todas aquellas actuaciones de aplicación de los tributos, con el amplísimo elenco de procedimientos tributarios, no incluidas.
Pues bien, ese criterio se mantiene también en las sentencias que comentamos en las que la infracción deriva de la presentación voluntaria, pero fuera de plazo, de declaraciones informativas de bienes situados en el extranjero.
En consecuencia, la respuesta a la cuestión casacional es la que «el plazo de tres meses -hoy seis- previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, no resulta de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, en particular no es aplicable en el caso de presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero«.
(Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 17 de mayo de 2022, recurso n.º 211/2021, y de 29 de abril de 2022, recurso n.º 7831/2020)
Departamento de Documentación de Garrido