El Alto Tribunal examinará la normativa promulgada con ocasión de la declaración del estado de alarma que suspendió los plazos procesales
En el supuesto de autos durante el plazo de 2 meses previsto en la Ley 29/1998 (LJCA) -art. 46- para interponer recurso contencioso- administrativo se aprobó la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que dispuso la suspensión de los plazos procesales, medida que estuvo vigente, tras sucesivas prórrogas, hasta el 21 de junio de 2020.
Pasado el plazo de 2 meses establecido en la LJCA para la interposición del recurso, pero aún suspendidos los plazos procesales, el recurrente procedió a remitir escrito de interposición de su recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, por vía fax, y, posteriormente, pero todavía durante el plazo de suspensión, volvió a presentarlo en el registro de entrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ.
El tribunal, con apoyo de la Administración recurrida, dictó sentencia en la que consideró su recurso inadmisible.
Por tanto, la problemática que subyace en este caso es la relativa al derecho de acceso a la jurisdicción durante el periodo de pandemia y a la posible indefensión en que el recurrente sostiene se vio incurso, al no haberse apreciado por la sala juzgadora la suspensión de todos los plazos procesales en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Está concernida, por tanto, la interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva -en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción durante la declaración del estado de alarma- por lo que se hace necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que tome en consideración las garantías que han de respaldar al ciudadano en el proceso judicial, y, examine la normativa promulgada con ocasión de la declaración del estado de alarma motivado por la pandemia causada por la enfermedad denominada Covid-19, que suspendió los plazos procesales.
Por ello, la Sala de admisión del tribunal admite a trámite el recurso de casación con el fin de fijar jurisprudencia sobre la cuestión.
(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.º, de 27 de octubre de 2022, recurso n.º 2790/2022 y otros)
Departamento de Documentación de Garrido